VERONICA CERDA BUSTOS / MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2240419231-4, RIT T-152-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Cerda Bustos, Verónica con Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, seguidos en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de dos de junio del actual, se acogió la demanda por la acción principal y se declara que, con ocasión del término de los servicios de la demandante por parte de la demandada, se ha vulnerado gravemente su derecho fundamental a la no discriminación, por lo que se condena a esta última al pago de las indemnizaciones que el fallo pormenoriza, con los reajustes e intereses previstos en la ley, sin costas. Se resuelve, asimismo, que en lo demás, la demanda en referencia quedó rechazada. La demandada ha recurrido de nulidad en contra de ese fallo, apoyándose para ello en las causales que presenta en una relación de principal y subsidiaria, respectivamente, la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y seguidamente, la causal del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, todos del Código del Trabajo. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 6 del presente mes, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado y la abogada que comparecieron por la recurrente y recurrida, respectivamente. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Según se anotó en lo expositivo, el recurso de la demandada se funda, primero, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, invocando al efecto la infracción de ley que, en su concepto, se contendría en el
Fallo
se declara que, con ocasión del término de los servicios de la demandante por parte de la demandada, se ha vulnerado gravemente su derecho fundamental a la no discriminación, por lo que se condena a esta última al pago de las indemnizaciones que el fallo pormenoriza, con los reajustes e intereses previstos en la ley, sin costas. Se resuelve, asimismo, que en lo demás, la demanda en referencia quedó rechazada. La demandada ha recurrido de nulidad en contra de ese fallo, apoyándose para ello en las causales que presenta en una relación de principal y subsidiaria, respectivamente, la causal del artículo 477, en su hipótesis de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y seguidamente, la causal del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, todos del Código del Trabajo. Solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 6 del presente mes, oportunidad en que se escucharon los alegatos del abogado y la abogada que comparecieron por la recurrente y recurrida, respectivamente. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcional
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20 San Miguel, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2240419231-4, RIT T-152-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Cerda Bustos, Verónica con Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda”, seguidos en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones y, en subsidio, despido injustificado, nul
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