29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PEZOA/SOCIEDAD EDUCACIONAL HUECHURABA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintinueve de septiembre del presente año, contra lo pertinente de la resolución de fecha veintisiete del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15698-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el veintinueve de septiembre del presente año, contra lo pertinente de la resolución de fecha veintisiete del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15698-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (imm) Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser a

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