URIBE/GENDARMERIA DE CHILE , DIRECCIÓN REGIONAL AYSÉN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Francisco Javier Uribe Oyarzo, R.U.N. 19.132.624-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haberse dictado la Resolución Exenta N° 0495, de 14 de septiembre del año 2023, que instruye su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ello sin ajustarse a la normativa, por lo que dicha resolución se torna ilegal y arbitraria. Solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y se decrete el retorno del amparado al CCP de Coyhaique. Con fecha 7 de octubre del año 2023, se evacuó el informe ordenado a la recurrida, acompañando los actos administrativos relacionados. Con fecha 10 de octubre del año 2023, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista al día siguiente, recibiéndose los alegatos, vía remota, a través de videoconferencia, del abogado recurrente don Elvis Camerati Esparza, y del apoderado de la recurrida don Rodrigo de los Reyes Recabarren. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado Uribe Oyarzo cumple una condena de 541 días más 41 días por los delitos de conducción en estado de ebriedad, robo en lugar no habitado y receptación, cuya fecha de inicio fue el día 31 de diciembre del año 2022, y de terminó será el día 10 de enero del año 2025. Señala que el día 12 de septiembre del presente mes, en un allanamiento, y en confuso incidente, se sanciona disciplinariamente a su representado por supuestas agresiones a gendarmes. Agrega que se pidió cautela de garantías en el Tribunal respectivo, para determinar los hechos y si proceden las supuestas sanciones disciplinarias en contra del amparado, pero no se han determinado sanciones en su contra. No se sabe si los hechos fueron efectivos. Indica, que si son formalizados por esos delitos, un traslado afectaría su defensa. Dice, que la conducta del amparado es muy buena, no teniendo faltas al régimen. Refiere, que lo más gravoso del traslado es el drama familiar, y su saldo de condena es de 1 año y 3 meses. En cuanto al derecho, luego de señalar el artículo 53 del D.S. 518, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se refiere al derecho de visitas. Además, indica que los actos administrativos deben ser motivados y luego se refiere al principio de la contradicción, señalando que ni al amparado, ni a su familia se le dio noticia del traslado, éste jamás lo solicitó, ni pudo hacer descargos ni defenderse. Expone, que el único traslado regulado en el D.S. 518, es como medida de extrema seguridad, del artículo 28. Es habitual que se utilice una medida disciplinaria encubierta para realizar el traslado. En este caso, no se cumplen ni los requisitos de presupuesto ni de consecuencia. Además, se requiere un informe técnico y, por último se debe notificar al interno el mismo día en que se dictó la resolución o a más tardar al día siguiente. Expresa, que los hechos constitutivos de delito que se aducen en la resolución de traslado, deben acreditarse, ya que son dudosos. Por lo tanto, la resolución resulta ilegal y arbitraria, lesionando el derecho de visitas, el derecho a la reinserción social, el derecho a la integridad física y psíquica, y a la unidad familiar. Finalmente, luego de citar jurisprudencia, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se decrete el retorno del amparado al CCP de Coyhaique, a fin de cumplir con el saldo de su condena. SEGUNDO: Que, con fecha 7 de octubre del año 2023, la parte recurrida, Gendarmería de Chile, a través del abogado don Rodrigo de los Reyes Recabarren, evacuó el informe de rigor, el que funda, en síntesis, luego de reseñar los antecedentes del allanamiento efectuado con fecha 12 de septiembre del año en curso, en que el amparado registra 9 faltas al régimen interno en diferentes unidades penales. En los hechos, el amparado gritó improperios de grueso calibre al Jefe de la Unidad, Alcaide Teniente Coronel Ariel Saldivia Iglesias, romp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, en favor del sentenciado Francisco Javier Uribe Oyarzo, y en contra de la Resolución Exenta D.R. N° 0495, de 14 de septiembre del año 2023, suscrita por Director Regional de Gendarmería de Chile, Teniente Coronel Freddy Molinet Anoni, por la que se dispuso el traslado del referido encartado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique al Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 46-2023 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de septiembre del año 2023, comparece el abogado don Elvis Camerati Esparza, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Francisco Javier Uribe Oyarzo, R.U.N. 19.132.624-5, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo acción constitucional de amparo en con
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