TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN RAUL RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 18-2023, RUC 2200075486-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 16 de agosto del año en curso, dictada por los jueces Mario Andrés Reyes Trommer, María Cecilia Zapata Pávez y Fabiola Andrea Collao Contreras, se condenó a JUAN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo de especies en bienes nacionales de uso público y que éste produzca una interrupción o interferencia de un servicio público domiciliario en este caso telefonía, previsto y sancionado en el artículo 442, en relación al artículo 443 inciso primero y final del Código Penal, ocurrido el 22 de enero de 2022 en el territorio jurisdiccional de ese Tribunal, pena que deberá cumplir de manera efectiva. En contra de esta sentencia, la Abogada Defensora Penal Pública Violeta Álvarez Ramírez, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en el artículo 373 letra b), y en subsidio el 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando respecto de la primera se invalide solo la sentencia y se dicte una de remplazo y respecto de la segunda, se invalide además, el juicio y se ordene la realización de un nuevo juicio oral. Se procedió a la vista del recurso el día 22 de septiembre pasado. Concluida esa vista, se fijó esta audiencia para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que la primera causal esgrimida corresponde a la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y en concepto del recurrente la infracción de ley se produce a propósito de la errónea aplicación de los artículos 443 inciso final y 7 del Código Penal. Sostiene que tribunal estableció los hechos acreditados en considerando Duodécimo, y que luego, expresamente señaló que este delito no es de resultado, sino que se debe determinar a lo menos un dolo eventual de por qué esta acción provocó la interrupción del suministro eléctrico, indicando que “...el inciso final del artículo 443 del mismo cuerpo legal, se ha entendido que el principio de culpabilidad obliga en esta materia a exigir que el supuesto que da a lugar a la agravación (interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario) sea subjetivamente imputable al delincuente, al menos a título de dolo eventual. No se trata, por ende, de un delito calificado por el resultado”. Agrega que el tribunal incluso se apoya en doctrina, sin embargo, reclama como inexistente el dolo eventual en el hecho acreditado en cuanto la acción de apropiarse mediante fuerza de estos cables y que el acusado haya podido prever que esto iba a provocar la interrupción del suministro telefónico, lo que jamás se describe fácticamente en el hecho acreditado. En cuanto a la errónea aplicación del artículo 7º del Código Penal, sostiene se incurre en error de derecho al calificar el hecho en el considerando décimo tercero como delito consumado, pues la defensa entiende que para que exista tal es menester que se produzca la apropiación y no basta que se muevan las cosas de un lugar a otro o que se arrojen fuera de la esfera de resguardo y sean abandonadas, siendo necesario que exista un desapoderamiento del dueño y un apoderamiento del sujeto activo, es decir que se cree una nueva esfera de custodia y resguardo para las especies, ahora en poder del sujeto activo. En el caso sub-lite jamás existió la posibilidad de disposición respecto de los mencionados cables, pues se estableció en el juicio con la propia declaración de los testigos del Ministerio Público, esto es, funcionarios policiales y victima que, en primer término el acusado fue encontrado con las especies a pocos metros del lugar de la sustracción y que las especies fueron recuperadas, lo que fue ratificado por la víctima. Por lo mismo, tampoco se ha creó una nueva esfera de custodia a favor de su representado. Señala que en esta materia han surgido diversas teorías, como la teoría del Ablatio o del simple desapoderamiento, que no ofrece solución para casos que claramente no configuran delitos de apropiación. En su obra “Delitos contra la propiedad” el profesor Guillermo Oliver Calderón refiere el caso de alguien que abre "abre la puerta de la jaula en que se encuentran unas aves exóticas ajenas y éstas vuelan lejos, difícilmente podría decirse que

Fallo

fallo cuestionado en su considerando duodécimo en los términos siguientes: “El día 23 de enero de 2022, a las 21:25 horas aproximadamente, en la intersección de las calles José Menandro Urrutia y José Manuel de La Barra de esta ciudad, el imputado Juan Raúl Rodríguez Rodríguez, se apropió mediante la fuerza de 11 metros de cables de uso telefónico, multipar de calibre 400-24 y 60 metros de cable de uso telefónico multipar de calibre 10-24 de propiedad de Telefónica Chile S.A., en cuyo interior mantenían alambres de cobre, situación que fue advertida por vecinos del lugar y para lo cual el imputado Rodríguez Rodríguez, utilizó una sierra cortándolos, dejando alrededor de 500 clientes sin servicio telefónico y se demoró 24 horas en su reposición, cuyos daños fueron avaluados en la suma de $3.000.000”. TERCERO: Que esta Corte, y en general la jurisprudencia de los tribunales superiores ha precisado insistentemente, que la causal que se hace valer, como su nombre lo sugiere, tiene como propósito velar por la observancia de la ley, a través de la fijación de su recto significado y debida aplicación, de manera que el motivo de invalidación se configura cuando esa ley deja de aplicarse a un caso para el que ha sido prevista, cuando se la aplica para una situación diferente de la que está llamada a regular, en general, cuando ha sido incorrectamente aplicada. Su finalidad, es que el asunto sea solucionado y resuelto del modo que se ha previsto en la regla legal respectiva, lo cual s

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Arica, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: En causa RIT 18-2023, RUC 2200075486-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia definitiva de 16 de agosto del año en curso, dictada por los jueces Mario Andrés Reyes Trommer, María Cecilia Zapata Pávez y Fabiola Andrea Collao Contreras, se condenó a JUAN RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a la pena de tres años y un día de

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