JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

ROA/SAAVEDRA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, si bien la parte demandante para de revertir el fallo, señala en su recurso de apelación que su demanda individualiza ambos inmuebles, tanto de propiedad de la demandante como la del demandado, indicando superficie, deslindes según el título inscrito, el título de adquisición, y su inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, lo cierto es que tales descripciones no se condicen con ningún otro documento acompañado en juicio. En efecto, la documental acompañada por la actora solo hace referencia a certificados de dominio vigente de la demandante y del demandado, sin señalamiento de los deslindes de ambos predios, lo que impide determinar la extensión, forma, y ubicación precisa de los supuestos deslindes que pudieran existir entre ambos inmuebles a fin de esclarecer cuál es la dimensión o alcance de la demarcación y cerramiento que se pretende establecer entre aquéllos. Tampoco ayuda el plano acompañado por la actora en su demanda, puesto que, si bien hace referencia a un lote “f” que en él se indica, aparece que su deslinde en el oeste no lo es con el predio del demandado, sino que al parecer con otro predio, ya que se hace referencia al nombre de “Víctor Ortiz Ortiz”, no existiendo antecedentes en el proceso que expliquen esta discordancia. Por lo demás tampoco se grafica en tal plano la existencia de un estero que, según se indica en la demanda, se ubicaría en el predio de la actora y respecto del cual el demandado supuestamente se lo habría apropiado. 2°.- Que la carencia anteriormente señalada no permite establecer los supuestos necesarios para dar lugar a una demanda de demarcación y cerramiento, no siendo suficientes los meros dichos de la demandante en su libelo al singularizar los deslindes de ambos predios, los que, como ya se dijo, no aparecen corroborados por documentos que los confirmen, no siendo tampoco efectivo lo señalado por la apelante en su recurso en cuanto a que el demandado reconocería los ant

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veintidós, escrita de folio 67. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas No firma el ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de feriado. Rol: 643-2022-Civil

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de octubre de dos mil veintitrés. doceeo de reducción de condena. procedimineto VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, si bien la parte demandante para de revertir el fallo, señala en su recurso de apelación que su demanda individualiza ambos inmuebles, tanto de propiedad de la demandante como la del demandado, indicando superficie, deslindes según el título inscrito, el título de adq

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