1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

GONZÁLEZ/SALINAS

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veintidós pronunciada por doña Eva Salgado Díaz, jueza suplente del Juzgado de Letras de San Carlos, en autos ROL C-292, caratulados Gonzalez con Salinas, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que si bien el artículo 5 del Decreto Ley N°993 obliga al arrendador de un predio rústico declarar en la misma escritura de arrendamiento, sea pública o privada, si está afecto el inmueble al impuesto de primera categoría sobre la base de renta efectiva determinada por contabilidad completa, o sujeto al régimen de renta presunta para efectos tributarios, sancionando el legislador, tal omisión con la privación de valor probatorio del documento donde conste el contrato, en sede judicial y administrativa y de su mérito ejecutivo en caso de ser una escritura pública, ello no impide que la naturaleza del contrato y sus respectivas cláusulas se acrediten con otro u otros medios de prueba. SEGUNDO: Que es un hecho de la causa, que el proceso fue sustanciado conforme a las normas del procedimiento sumario especial que contiene el artículo 11 del referido Decreto Ley, así se desprende de la resolución del tribunal de primera instancia de folio 9 que citó a las partes al comparendo de contestación y conciliación para el día 31. TERCERO: Que el testigo Soto Venegas siempre se refirió al inmueble objeto del contrato como “fundo”, situado aproximadamente a unos 10 kilómetros de San Fabián, declaración que consta a folio 99. CUARTO: Que a su turno, consta a folio 114 del expediente proceso prima facie, resolución que tuvo por confeso al demandado de autos don Luis Salinas Ferrer de todas las preguntas del pliego de posiciones redactadas de manera asertiva en conformidad con lo establecido en el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, reconociendo de esta forma, que el predio objeto del contrato es aquel denominado San Luis de la Mortandad Parcela B, rol de avalúos 56-11 de la Comuna de San Fabián, predio agrícola. QUINTO: Que, también fue incorporado como prueba por parte de la demandante diversas fotografías de un terreno rural y cordillerano, con animales vacunos y equinos y árboles nativos en su interior, acompañado a folio 4, 7 y 8 respectivamente en el proceso base. SEXTO: Que se acompañó al referido expediente, sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fabián de veinte de marzo de 2020, donde se estableció que en un predio de 706 hectáreas ubicado en el Sector La Mortandad de la comuna de San Fabián, el demandado de autos don Luis Salinas Ferrer fue condenado como responsable de la infracción de corte ilegal de bosque nativo a pagar una multa de $960.000. SEPTIMO: Que, la parte demandante acompañó en segunda instancia, certificado de avalúo detallado del predio rol 56-11 de la comuna de san Fabián y certificado de informaciones previas otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de San Fabián donde se certifica que el inmueble rol 56-11 de dicha comuna está ubicado en el sector La Mortandad, sector rural, de una cabida de 790, 60 hectáreas, y cuyo destino es agrícola. OCTAVO: Que la propia demandada e

Fallo

se declara que se revoca sin costas del recurso, la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veintidós que acogió la excepción de incompetencia “absoluta” deducida por el demandado, declarando en su lugar que se rechaza la excepción de incompetencia, debiendo el Juez de primera instancia pronunciarse sobre las demás excepciones y el fondo del asunto debatido. Regístrese, incorpórese en el SITLA. Redacción a cargo del Ministro (S) Manuel Alejandro Vilches Meza. R.I.C. 615-2022-CIVIL.-

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Chillán, doce de octubre de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada de dos de agosto de dos mil veintidós pronunciada por doña Eva Salgado Díaz, jueza suplente del Juzgado de Letras de San Carlos, en autos ROL C-292, caratulados Gonzalez con Salinas, a excepción de sus considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMER

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