PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LTDA/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Gonzalo Alfonso Estay Rojas, abogado, en representación de Proyectos y Construcciones Tasco Limitada y amparado en lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución DOM N°12 de 13 de abril de 2022, mediante la cual el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad Limache (DOM- Limache) ordenó la paralización de la totalidad de las obras de construcción que se encontraban en proceso de ejecución, conforme a los planos aprobados por dicha Dirección de Obras al amparo del Permiso 140/2020, relativo al proyecto de integración social acogido al DS 19 denominado “Mirador de Limache”; y, por el rechazo ficto del reclamo de ilegalidad, de 15 de junio de 2020, atribuible al Alcalde de la I. Municipalidad de Limache, al no haberse emitido pronunciamiento expreso respecto al reclamo de ilegalidad interpuesto en sede municipal. Fundando su recurso, expone que el 28 de septiembre de 2020 Tasco Limitada obtuvo la aprobación del Permiso de Obra Nueva de Edificación N° 140/2020 para la construcción de 216 viviendas en cuatro edificaciones, 191 estacionamientos de autos y 98 de bicicletas y dos locales comerciales, proyecto acogido al Decreto Supremo N° 19 de Vivienda y Urbanismo de 2016 Sobre Subsidio de Integración Social y Territorial. Conforme a dicha autorización y planos de arquitectura aprobados por la Dirección de Obras, se ha realizado la construcción, sin reparos, hasta la dictación de la Resolución que se impugna por esta vía. Precisa que la Resolución aludida hace referencia al Oficio N° 73 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH) de 1 de marzo de 2022, que, contestando el Ordinario DGA 1231 de 14 de octubre de 2021 –con copia a la DOM Limache-, informa y denuncia a la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso (DGA) la modificación ilegal de cauce y el rechazo del Proyecto Modificación Cauce Quebrada Sin No
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la empresa Proyectos y Construcciones Tasco Limitada, interpuso reclamo de ilegalidad, conforme al artículo 151 de la Ley N° 18.695, en contra de la Resolución DOM N°12 de 13 de abril de 2022, dictada por el Director de Obras de la I. Municipalidad de Limache, que ordenó la paralización de la obra de edificación de viviendas, estacionamientos y locales comerciales “Mirador de Limache”, que se ejecutaba conforme al permiso de obras N°140/2020, dictado por la recurrida y, en contra del rechazo ficto del reclamo de ilegalidad interpuesto en sede municipal, por falta de pronunciamiento del Alcalde, solicitando que ambos actos sean dejados sin efecto y se permita la reanudación de la construcción, declarando el derecho a los perjuicios de la reclamante. SEGUNDO: Que argumenta que los actos reclamados son ilegales y arbitrarios por diversas causales que explica latamente, a saber, por falta de competencia del Director de Obras; por falta de motivación y debida fundamentación de la resolución DOM recurrida, elemento esencial del acto administrativo; por atentar contra un acto propio vigente; por inexistencia de causa legal urbanística para paralizar las obras; por ilegalidad de la parte decisoria de la resolución impugnada; y, por ilegalidad por vulneración del principio contradictorio, reconocido expresamente en el artículo 10 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en lo que concierne a la garantía del debido proceso. TERCERO: Que la I. Municipalidad de Limache, contestando, señaló que el actuar de la DOM se ampara en diversas normas legales que cita y que se fundó en antecedentes aportados por la Dirección de Obras Hidráulicas en marzo y mayo de 2022, donde consta que la construcción se estaba ejecutando sin las debidas autorizaciones sectoriales, realizándose un proyecto de modificación del cauce de la quebrada sin nombre, consistente en un “abovedamiento” o entubamiento de la quebrada de evacuación de aguas lluvias y cauce sin nombre, asociado al predio de la edificación, por lo que se paralizaron las obras, hasta que se obtenga la aprobación de la DOH, cuestión que hasta la fecha no consta que se haya realizado. CUARTO: Que, corresponde dilucidar en la presente causa si la I. Municipalidad de Limache, por intermedio del Director de Obras Municipales y/o de su Alcalde, cometió alguna ilegalidad en la dictación de la Resolución DOM N°12 de 13 de abril de 2022, dictada por la primera jefatura, que paralizó las obras de construcción del proyecto habitacional y comercial “Mirador de Limache”, ejecutado por la empresa reclamante y en la omisión por parte de la máxima autoridad edilicia, en pronunciarse respecto del reclamo de ilegalidad municipal deducido por la empresa en sede administrativa, previo a la interposición del mismo ante esta Corte de Apelaciones. QUINTO: Que son hechos no controvertidos y que, además, se desprenden de la prueba rendida por las parte
Fallo
por tanto se predican también respecto a su rechazo ficto, y, por otro lado, las de naturaleza sustantiva urbanística. En cuanto a las ilegalidades adjetivas, señala las siguientes: a) Ilegalidad por falta de competencia del Director de Obras; y, b) Falta de motivación y debida fundamentación de la resolución DOM recurrida, elemento esencial del acto administrativo. En cuanto a las ilegalidades sustantivas y urbanísticas de la resolución reclamada, señala: a) Ilegalidad por atentar contra acto propio vigente; b) Inexistencia de causa legal urbanística para paralizar; c) Ilegalidad de la parte resolutiva; y, d) Ilegalidad por vulneración del principio contradictorio, reconocido expresamente en el artículo 10 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, en lo que concierne a la garantía del debido proceso. Respecto de la ilegalidad por falta de competencia, indica que los procesos de modificación de cauces están sujetos a un permiso sectorial por parte de la DGA, conforme al artículo 41 y Libro Segundo, Título 2, literal f, del Código de Aguas, por lo que éste es el único Servicio competente para fiscalizar cualquier obra o construcción que se verifique, lo que se desprende también de la Resolución Exenta N° 135 (MOP-DGA) que determina obras y características que deben o no deben ser aprobadas por la DGA en los términos señalados en el artículo 41 citado y del artículo 14 del DFL N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Pú
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece don Gonzalo Alfonso Estay Rojas, abogado, en representación de Proyectos y Construcciones Tasco Limitada y amparado en lo dispuesto en el artículo 151 letra b) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución DOM N°12 de
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