HENRÍQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2023, comparece Bélgica Mayolene Henríquez Pizarro, chilena, soltera, profesora de educación básica, cédula de identidad número 13.169.432-6, domiciliado en calle Eusebio Lillo número 33, comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a autorizar el desarrollo de una actividad económica y el traslado de patente de alcoholes. Comenta que el 22 de agosto de 2010 compró una propiedad ubicada en calle San Martin 741, de la comuna de Castro, con uso o destino de comercio, y a partir del año 2014, la recurrida no le permitió arrendar la misma, ya que debía realizar el trámite de recepción final, porque no contaba con patente comercial. Relata que a mediados del año 2014, en la Dirección de Obras Municipales se enteró que su propiedad contaba con una carpeta de recepción de obras anterior a la suya, lo que pudo corroborar en el Servicio de Impuestos Internos, los cuales le extendieron un documento en que consta que su propiedad ya tenía la recepción final desde el año 1969. Sin embargo, afirma que la recurrida se negó a convalidar la recepción, y lo obligó a realizar un nuevo trámite para que su propiedad tenga la recepción final. Añade que interpuso un reclamo en la Contraloría, por lo que la Dirección de Obras Municipales, ahora en la sección patentes, no le ha permito arrendar la propiedad del actor a ninguna persona, y se excusan en que no se cumplen los requisitos, ya que no se puede obtener patentes de alcoholes porque la propiedad se encuentra cerca de un casino de la Armada, no cuenta con estacionamientos, y que no se puede arrendar el segundo piso por no contar con ascensor. Sostiene que la recurrida le ha negado la autorización previa para desarrollar las actividades económicas, fundando su
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anterior se desprende que son requisitos indispensables de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por la parte recurrente consiste en la decisión de la recurrida de no autorizar el desarrollo de una actividad económica y no permitir el traslado de la patente de alcoholes de su arrendatario al inmueble de propiedad de la actora, ubicado en calle San Martin 741, de la comuna de Castro. Cuarto: Que, la recurrida alegó la extemporaneidad de la acción, toda vez que la alegación sobre la supuesta dificultad de obtención de recepción definitiva sería improcedente, ya que se aprobó la recepción definitiva parcial de la modificación de la construcción de su terreno con fecha 19 de octubre de 2020. Luego, sobre la negativa del traslado de patente de alcoholes respecto a la sociedad “El Trébol SpA”, indica que ésta se materializó en el decreto alcaldicio N°176 de fecha 3 de junio de 2022. Quinto: Que, resulta evidente que la negativa de la recurrida, según los documentos acompañados por ésta, se encuentra plasmada en decreto N° 176 de 3 de junio de 2023, por lo que, desde el día que la actora toma conocimiento del acto que estima arbitrario o ilegal, y aquel en que se interpone la presente acción, esto es, el 4 de agosto de 2023, el recurso ha resultado del todo extemporáneo, por lo que forzoso será rechazarlo en esta parte. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al primer acto calificado por la actora de arbitrario e ilegal, esto es, la negativa de la recurrida de otorgar la recepción final de la propiedad ubicada en calle San Martín 741, comuna de Castro, de los documentos allegados al proceso obra el certificado de recepción definitiva parcial de obras de edificación, otorgado con fecha 19 de octubre de 2020, de propi
Fallo
por tanto, desde esta perspectiva no se vislumbra la existencia de afectación alguna a los derechos de la recurrente. Séptimo: Que, respecto al segundo acto calificado de arbitrario e ilegal, consistente en la negativa a conceder y/o autorizar el traslado de la patente de alcoholes respecto de la empresa “El Trébol SpA”, queda asentado que dicha empresa no tiene como representante legal a la actora, por tanto, al no haber accionado directamente, o a través de alguien a su favor, malamente puede existir alguna vulneración a sus derechos, por cuanto el recurso de protección fue interpuesto por doña Belgica Mayolene Henríquez Pizarro, a título personal. Octavo: Que, a mayor abundamiento, el inciso cuarto del artículo 8 de la ley 19.925 señala: “Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo.” Al efecto, el decreto alcaldicio N° 176 de fecha 3 de junio de 2022, establece entre sus fundamentos, que teniendo presente el informe de factibilidad de patentes de alcoholes efectuado por Carabineros de Chile, la propiedad de la actora no cumple con el distanciamiento correspondiente a los 100 metros que señala la norma precedentemente d
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Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 4 de agosto de 2023, comparece Bélgica Mayolene Henríquez Pizarro, chilena, soltera, profesora de educación básica, cédula de identidad número 13.169.432-6, domiciliado en calle Eusebio Lillo número 33, comuna de Castro, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artícul
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