SIN INFORMACION

QUINTERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de julio del año 2023, comparece doña Nathaly Lemos Calderon, Abogada, Cédula de Identidad No 25.768.567- 5, domiciliado en calle Mar Tirreno 3360, comuna de Peñalolen, Región Metropolitana, en beneficio de JOSE RAMON QUINTERO BERMUDEZ, Venezolano, adulto de 58 años, Cédula de Identidad No 26.792.060-5, con domicilio en Manuel Bulnes No 1120, Araucanía, Temuco, quien interpone Acción Constitucional de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en San Antonio 580, sexto piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitrario de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitud que fue acogida a trámite el 05 agosto de 2022, y que desde entonces no ha sido resuelta, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, derecho al trabajo al que se le ha vulnerado por no tener su visa definitiva, y el derecho a vivir dignamente lo cual no puede hacer o no contar con una licencia de conducción que le permita trabajar, consagrado en el artículo 19 No. 2 de la Constitución Política de la República, y en concordancia con lo dispuesto en Ley 19.880, que en su artículo 27 establece que los procedimientos administrativos, salvo en los casos de caso fortuito o fuerza mayor, no podrán exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Funda el recurso en que, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de Permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que solicitó el benefici

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la recurrida solicitó

Fallo

se declarara inadmisible el presente recurso, por los fundamentos que se señalan, que dicen relación más bien con el fondo de lo discutido en la presente causa y teniendo presente que la resolución que declaró admisible el recurso de protección intentado se encuentra firme y ejecutoriada, se rechazará su petición. Asimismo, en lo relativo a la falta de legitimidad pasiva el contenido del libelo se dirige en contra del silencio de la recurrida, por su falta de pronunciamiento en torno a la solicitud presentada, lo que se habría extendido más allá́ del tiempo razonable establecido en la legislación administrativa, siendo aquel y sólo él quien habría incurrido en ella. El que dicha omisión afecte al sujeto en condición de migrante al momento de ejercer sus derechos y concurrir a servicios públicos o privados es sólo consecuencia de esta tardanza, de manera tal que este acápite será́ desechado. TERCERO: Que, la cuestión a resolver será si la demora del Servicio Nacional de Migraciones afecta los derechos de la parte recurrente. CUARTO: Que, la parte recurrente ha centrado su acción en que la situación ya descrita, le afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, pues se le mantiene en un estado de permanente angustia y desesperación al no poder ejercer prácticamente ningún derecho constitucional, así como su garantía constitucional de igualdad ante la ley, habiendo transcurrido el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, si bien de los antecedente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de julio del año 2023, comparece doña Nathaly Lemos Calderon, Abogada, Cédula de Identidad No 25.768.567- 5, domiciliado en calle Mar Tirreno 3360, comuna de Peñalolen, Región Metropolitana, en beneficio de JOSE RAMON QUINTERO BERMUDEZ, Venezolano, adulto de 58 años, Cédula de Identidad No 26.792.060-5,

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