MICHEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en nombre de doña VIERGELINE MICHEL, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen VR4517890, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.909.150-9, domiciliado en calle Huapache N° 511, Alerce Sur, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en que éste ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el día 21 de septiembre de 2020. Comenta que en la fecha indicada el recurrente solicitó la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Que producto de lo anterior no ha podido renovar su cédula de identidad y realizar diversos trámites. La demora injustificada y excesiva, mantiene al actor en un estado de incertidumbre e intranquilidad. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable. Acompaña a su presentación: a) Copia de pasaporte y b) Solicitud de permanencia definitiva en trámite. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido el tenor de las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022. Señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. Que no hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía, y además, todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones pero la supuesta
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Primero: Que en cuanto a la solicitud de declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando
Fallo
por tanto oportuna su alegación. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN SUBSIDIARIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Segundo: Que, se define a la legitimidad pasiva, de acuerdo al criterio adoptado por la Excma. Corte Suprema “como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto”. Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no de otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien efectivamente se interpuso en la especie, esto es, el Servicio Nacional de Migraciones, respecto de quien, además, puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor, razones por las cuales la excepción invocada
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Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en nombre de doña VIERGELINE MICHEL, trabajadora, haitiana, pasaporte del mismo origen VR4517890, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.909.150-9, domiciliado en calle Huapache N° 511, Alerce Sur, Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del SERVICI
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