JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ FRANCISCO ABRAHAM BARRIENTOS YANEZ

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que, el abogado Patricio Poblete Arenas, Fiscal Adjunto del Ministerio Público apeló de la resolución de fecha doce de julio pasado dictada por la Jueza Suplente del Garantía de Puerto Varas doña Fernanda Corp Hoces, que no dio lugar a revocar la suspensión condicional del procedimiento decretada en la causa RIT 25-2022 de dicho tribunal. 2°) Que, para resolver el recurso es preciso consignar los siguientes hechos y actuaciones procesales: a) En la presente causa, el imputado José Marcelo Barra Escares, nacido el 31 de mayo de 2005, fue formalizado con fecha 3 de enero de 2022, por los ilícitos de robo en lugar no habitado y porte de arma cortante o punzante b) Con fecha 13 de julio de 2022, se decreta la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, por el término de un año, debiendo cumplir el imputado las condiciones de prohibición de acercarse a las víctimas, fijar domicilio e informar cualquier tipo de cambio y autorización para la destrucción de especies incautadas. c) Con fecha 22 de mayo de 2023, en causa RIT 1367-2023 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el mismo imputado fue formalizado por un delito de robo en lugar habitado, por hechos presuntamente acaecidos en la misma fecha. 3°) Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 239 inciso 1° del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación habilita a la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, efecto que, por otra parte, no se prevé respecto del requerimiento en procedimiento simplificado, y que de acuerdo al planteamiento de la defensa, será el procedimiento de destino en que concluirá la causa de su representado. 4°) Que, en primer término, al tratarse de un imputado adolescente, el artículo 21 de la Ley 20.084, aplicable a su respecto, establece como regla para la determinación de una eventual pena la obligatoriedad de la rebaja en un grado de aquella que se aplicaría en el evento que el ilícito fuese cometido por un adulto

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 239 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha doce de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por la que no se accedió a la solicitud efectuada por el Ministerio Público, y en su lugar se decide que se revoca la suspensión condicional del procedimiento respecto del imputado José Marcelo Barra Escares, por configurarse los presupuestos del artículo 239 del Código Procesal Penal, debiendo continuarse con el procedimiento a su respecto. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese y comuníquese. Rol Penal N° 774-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que, el abogado Patricio Poblete Arenas, Fiscal Adjunto del Ministerio Público apeló de la resolución de fecha doce de julio pasado dictada por la Jueza Suplente del Garantía de Puerto Varas doña Fernanda Corp Hoces, que no dio lugar a revocar la suspensión condicional del procedimiento decretada en la causa RIT 25-2022 de dicho trib

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica