SIN INFORMACION

ABARCA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Myriam Abarca Vásquez y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-24403-2023, de fecha 22 de febrero de 2023, mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas números 60756508-2, 62539586-0, 63828222-4, 65023032-9, 66677070-6 y 68142387-7, extendidas por un total de 180 días a contar del 29 de octubre de 2021. Explica que padece de artritis reumatoide desde hace 30 años; dolencia que no le había impedido cumplir con sus labores de docente, agregando que las licencias médicas antes referidas fueron extendidas por los diagnósticos de artritis reumatoide seropositiva, asma bronquial, diabetes, hipertensión arterial, fibromialgia y depresión. Refiere que en el mes de febrero de 2019 sufrió un corte de tendón en el hombro izquierdo y que, además, fue diagnosticada con apnea obstructiva del sueño, obesidad mórbida, hígado graso no alcohólico e hipertensión arterial, encontrándose desde agosto de 2020 bajo la cobertura de la ley 20.850 (Ricarte Soto). Señala que el rechazo de las licencias médicas se fundamentó en un supuesto reposo injustificado, a pesar que desde el año 2019 la propia Isapre había aprobado y pagado las anteriores licencias médicas extendidas por las mismas causas. Alega que la resolución de la Superintendencia es ilegal y arbitraria, ya que no se pronuncia sobre los antecedentes aportados durante el procedimiento administrativo, carece de fundamentación normativa y fáctica, y no respeta los principios de contradicción y de confianza legítima. Estima que al dictar la Resolución Exenta la Superintendencia de Seguridad Social ha vulnerado las garantías constitucionales a la integridad física y psíquica (19 N° 1), ya que la angustia e imposibilidad de acceder a tratamientos ha deteriorado su salud física y psíquica; a la igualdad ante la ley (N°2), porque

Fundamentos

considerando en particular los certificados médicos requeridos a la paciente a propósito de las dolencias de que daban cuenta esas licencias médicas y un peritaje médico expedido a propósito de las mismas, que permitieron concluir la decisión contra la que se recurre, pues los padecimientos que la aquejan son de carácter crónico degenerativo y no susceptibles de modificar con reposo, sin que los tratamientos tengan un objetivo curativo. OCTAVO: Que miradas así las cosas, los reproches e imputaciones efectuadas por la recurrente impresionan planteados desde una perspectiva exclusivamente particular o individual, sin que existan antecedentes que permitan desvirtuar lo dictaminado por la autoridad aludida. A lo indicado debe agregarse que en este tipo de situaciones el análisis que cabe efectuar a esta Corte no debe ni puede involucrar juicios de conveniencia, oportunidad o de mérito, porque la cautela de los derechos fundamentales no puede llegar al extremo de tomar las decisiones en reemplazo de las autoridades facultadas para hacerlo, menos todavía cuando se trata de materias en las que debe operar la deferencia de experto. A lo anterior, cabe insistir, que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen otra clase de procedimiento de lato conocimiento.

Fallo

Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que confirmó el rechazo al pago de las licencias médicas y se ordene el pago de estas por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A., con costas. SEGUNDO: Que informando al tenor recurso compareció Daniela Vielma González, Presidenta (S) de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señalando que de la revisión de los antecedentes remitidos por la recurrente a esa Comisión, se estimó que el pronunciamiento de la Isapre es justificado, por lo que se resolvió ratificar su decisión, manteniendo el rechazo de las mismas. Estima que las actuaciones realizadas por la COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto. Todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. De esta forma, concluye que, en la especie, no existe acto ilegal y/o arbitrario alguno que se pueda atribuir a dicho servicio, ni mucho menos vulneración a las garantías constitucionales de la actora. TERCERO: Que también ha rendido informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, con cos

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 33: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 34: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Nancy Myriam Abarca Vásquez y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en

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