VÁSQUEZ/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 27 de julio de 2023, comparece el abogado Fernando Márquez Vargas, en representación de don Cristian Patricio Alvarado Soto, soltero, empleado, cédula de identidad N° 12.712.648-8, domiciliado en calle Los Leones N° 698, población Lintz, de Puerto Montt y de don Juan Salvador Vásquez Espinoza, casado, independiente, cédula de identidad N° 8.306.188-K, domiciliado en calle Los Leones N° 674, población Lintz, de Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su Directora Regional, doña Isabel de la Vega Morales, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no velar por la seguridad de los actores en el proceso de construcción de la ampliación del Proyecto de Mejoramiento de Avenida Ejército, también conocida como cuesta Ejército. Comenta que actualmente se lleva a cabo la ejecución de obras de ampliación de la Avenida Ejército, consistente en la remoción del suelo y subsuelo y otros materiales adheridos al cerro Ladera Lintz, donde se encuentran emplazadas las propiedades de los actores, sin que se hayan adoptado por la recurrida las medidas necesarias para mitigar los efectos de dicho proceso y que se puede concretar en daños materiales a sus domicilios. Explica que para la creación, aprobación y licitación de este proyecto se expropiaron terrenos, siendo incluidas sólo las viviendas que se encuentran en la parte superior de la ladera del cerro, siendo totalmente excluidos de dichas expropiaciones los habitantes que se encuentran en la parte inferior del cerro, donde se encuentran emplazadas las propiedades de los recurrentes. Sostiene que el 10 de julio del 2020 se realizó en el diario “El Llanquihue” de Puerto Montt, en sus páginas N° 2 y 3, una publicación que da a conocer un informe técnico (elaborado por el Servicio Nac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anterior se desprende que son requisitos indispensables de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por parte de la recurrida consiste en la omisión de velar por la seguridad de los actores en el proceso de construcción de la ampliación del proyecto de mejoramiento de Avenida Ejército, también conocida como “cuesta Ejército”, de la ciudad de Puerto Montt. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, por cuanto del libelo se desprende, en lo que dice relación con la determinación del hecho arbitrario o ilegal en contra del cual se recurre, que se busca que la recurrida se abstenga de continuar con la ejecución del proyecto de obra cuesta Ejército, del cual tomó conocimiento a contar del día 21 de diciembre de 2021, con lo que asume que el plazo para interponer la acción se encuentra vencido. Asimismo, alega que no existe un peligro para la seguridad de los actores, toda vez que en el curso del proceso de ejecución del Proyecto Mejoramiento Avenida Ejército, se adoptaron todas las medidas necesarias, y hasta la fecha no ha existido ningún peligro de derrumbe o deslizamiento de tierra. Quinto: Que, resulta evidente -de los propios dichos de los actores- que éstos tomaron conocimiento de los actos que estiman arbitrarios o ilegales, y que llevaron a la interposición de la presente acción, ya desde el 21 de diciembre de 2021, por lo que al presentar la acción recién el día 27 de julio del presente año, su presentación resulta del todo extemporánea, por lo que forzoso será rechazarla. Sexto: Que, a mayor abundamiento, y no obstante lo referido en el motivo anterior, como puede apreciarse de la lectura del recurso y de los informes acompañados a la causa, el asunto en discusión consiste en det
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Fernando Márquez Vargas, en representación de Cristian Patricio Alvarado Soto y Juan Salvador Vásquez Espinoza, en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE LOS LAGOS. II.- Que, no se condena en costas a los recurrentes por haber tenido motivo plausible para recurrir. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 1008-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 27 de julio de 2023, comparece el abogado Fernando Márquez Vargas, en representación de don Cristian Patricio Alvarado Soto, soltero, empleado, cédula de identidad N° 12.712.648-8, domiciliado en calle Los Leones N° 698, población Lintz, de Puerto Montt y de don Juan Salvador Vásquez Espinoza, casado, independient
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