1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SCOTIABANK-CHILE S.A./DUAMANTE

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1°.- Que, el artículo 8° de la Ley N° 21.226, señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que ésta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.”. 2°.- Que, según fluye de los antecedentes, el primer pagaré N° 710063670690, no fue pagado por el deudor en la cuota N° 13, con fecha de vencimiento el día 6 de agosto de 2019. Asimismo, los restantes tres pagarés N° 710079210622, N° 710083900473 y N° 710084628506, no fueron pagados a la época de vencimiento, el día 26 de marzo de 2020, por lo que la totalidad del crédito se hizo exigible con la presentación de la demanda el día 21 de abril de 2020. Por su parte, consta que el 17 de junio de 2021, la ejecutada se notificó tácitamente de la demanda y se tuvo por requerida de pago. 3°.- Que, en tal contexto, la demanda fue notificada válidamente durante el estado de excepción constitucional, en el cual la prescripción se encontraba interrumpida por mandato legal desde el 21 de abril de 2020. 4°.- Que, de esta forma, conforme a las reglas generales, habiéndose hecho efectiva la cláusula de aceleración por parte del acreedor con fecha 21 de abril de 2020, al interponer la demanda –época en que ya se encontraba vigente en estado de excepción constitucional de catástrofe-, y encontrándose suspendida la prescripción desde allí, no transcurrió el plazo establecido en el artículo 98 de l

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto 1°.- Que, el artículo 8° de la Ley N° 21.226, señala: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que éste sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrump

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