GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece YEZID ALEJANDRO GONZALEZ POBLETE, licenciado en educación, domiciliado en Teresa Durán Pérez 0347, Comuna De Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, abogado, ambos domiciliados, para estos efectos en Arturo Prat 650, Comuna De Temuco, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Decreto Alcaldicio N°1.468, del 26 de mayo de 2023, notificado el mismo día, mes y año. I. ACTO EN EL QUE SE FUNDA EL RECURSO El día 26 de mayo del año 2023, el recurrido mediante DAEM me cita de manera repentina a Recursos Humanos, y me comunican de mi desvinculación del establecimiento el cual me encontraba trabajando, por decisión de la directora, doña Marlenne Del Carmen Cretton Solis bajo atribución de perdida de legitima confianza. Por lo que me trasladarán a otro establecimiento con una merma en mis honorarios. Haciéndome entrega en ese acto de Decreto Alcaldicio N° 1.468 en el cual se indica: “(…) 1. Me permito comunicar a Ud. Que asume funciones en esa Unidad Educativa: NOMBRE: YEZID ALEJANDRO GONZALEZ POBLETE. CARGO : DOCENTE – PROFESOR DE EDUCACIÓN FISICA. JORNADA : 44 HRS. CRONOLOGICAS SEMANALES. VIGENCIA : DESDE 29/05/2023. Por tiempo indefinido. VACANTE : NECESIDAD DEL SERVICIO” II. HECHO EN QUE SE FUNDA EL RECURSO Que desde el año 2016 pertenecí al Complejo Educacional Amanecer de la comuna de Temuco, desarrollando funciones de coordinación del plan de mejoramiento, hasta que el año 2018 se adjudica concurso de director del establecimiento la Sra. Marlenne del Carmen Cretton Solís, por un periodo de 5 años, es decir hasta el 04 de junio del año 2023 (sin perjuicio que DAEM extiende prorroga para que permanezca hasta diciembre del mismo año. Al momento de hacer ingreso la Sra. Cretton fue necesario nombrar personas de su legitima confianza, por lo que ella realiza análisis de antecedentes al interior del establecimiento para proveer los cargo
Fundamentos
motivos de impugnación que puedan afectar la legalidad de una cierta decisión administrativa en un único recurso. Tal escenario, desde ya, hace improcedente el reclamo deducido. 6.- Que constituye un supuesto forzoso para la prosperidad de esta acción cautelar, que se compruebe la existencia actual o futura de un acto u omisión que sea ilegal o, bien, que sea arbitrario. Sobre este punto la jurisprudencia ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. 7.- Que se trata, entonces, de un mecanismo de tutela judicial efectiva destinado a solventar el amparo de ciertos derechos que se ven conculcados y cuya necesidad de cautela requiere de una actividad urgente de la judicatura para evitar o subsanar el agravio y restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otros mecanismos legales que el amparado pueda ejercer en resguardo de aquellos. Entonces, si bien es cierto el constituyente describe el presente recurso como una forma de brindar tutela judicial efectiva a la persona que vea conculcado alguno de sus derechos o garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, no es menos cierto que tal remedio urgente requiere, en todo caso, la existencia de un derecho cierto e indubitado, que, por un acto u omisión de otro, se encuentre amenazado, privado o perturbado. 8.- No cabe duda que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de trámite o intermedio y (pues para que opere la asignación debe dictarse el decreto municipal que así lo disponga y además notificarse), en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta impugnable, ya que el decreto que resolvió derechamente al nueva asignación de funciones solo se dicta con fecha 01 de agosto de 2023 y no se trata de una destinación docente, sino la consecuencia del libre ejercicio de la facultad del director de establecimiento educacional. 9.- Respecto de la posibilidad de impugnar actos trámite solamente en determinados contextos, se ha dicho que “son impugnables los definitivos; y los de trámite, sólo lo serán en circunstancias calificadas, que en términos generales se traducen en que causan efectos equivalentes a los propios de una resolución definitiva, es decir, cuando 'determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión'” (L.C.V.. Lecciones de Derecho Administrativo. Editorial Thomson Reuters. Año 2015, página 254). 10.- Que, en consecuencia, al ser la intención del legislador limitar la impugnac
Fallo
por tanto la confianza legítima de que me mantendría en mi puesto de trabajo, bajo el amparo de los principios de seguridad jurídica y juridicidad, consagrados en los artículos 5°, 8° y 19 N°26 de la Constitución Política de la República. III. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO El acto ilegal y arbitrario que se ataca por el presente recurso, es el Decreto Alcaldicio N°1.468, del 26 de mayo de 2023 y notificado el mismo día, mes y año, que me transfirió unilateralmente al Instituto Superior de Comercio Tiburcio Saavedra, sin causa plausible, y sin ningún Decreto Alcaldicio ni otro tipo de documento. Pues bien, no obstante, las facultades de remoción del director del establecimiento contenida en el artículo 34 C, del DFL 1 de 1.996 el cual menciona: “Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley. El director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá
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C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece YEZID ALEJANDRO GONZALEZ POBLETE, licenciado en educación, domiciliado en Teresa Durán Pérez 0347, Comuna De Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde, don ROBERTO NEIRA ABURTO, abogado, ambos domiciliados, para estos efectos en Artu
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