SIN INFORMACION

SERRANO PAROT TOMAS EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de Tomás Eduardo Serrano Parot, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Apoyo para la Reinserción Social de Santiago, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación a la libertad completa mediante resolución de fecha 15 de septiembre de 2023. Señala que el amparado fue condenado por el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de fecha 15 de diciembre de 2014, en causa RIT N°267-2014, RUC N°0900464236-5, a la pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 60 letra i) de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores, consistente en el uso indebido de custodia y como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 59, letra a) de la misma ley, consistente en proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros, cometidos ambos ilícitos en carácter de reiterado. Además, en el mismo proceso, fue condenado a la pena de 6 años de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de estafa previsto y sancionado en los artículos 467 inciso final y 468, ambos del Código Penal, cometido en carácter de reiterado. Agrega que, el sentenciado inició su condena el 30 de abril de 2015, y el término de ella se cumple el 25 de agosto de 2026, considerándole 1345 días de abonos. Expone que con fecha 30 de octubre de 2019, la Comisión acogió la postulación de mi representado al beneficio de libertad condicional y el amparado solicitó a la recurrida la concesión de la libertad completa conforme la norma del artículo 8º del DL N°321 en relación con el artículo 18 del Decreto N° 338, toda vez que ha cumplido la mitad de su período de observación y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual. Expresa que la Comis

Fundamentos

considerando el contexto de época de estallido social y luego pandemia por Covid-19 con los consecuentes desempleos. Alega que hecho que el amparado no cuente con un plan de intervención ni delegado, es un incumplimiento no imputable, ya que es de resorte de Gendarmería de Chile, por lo que no se le faciliten los medios adecuados para obtener su libertad, implica que es el propio Estado que le deniega, lo que propicia que la privación de libertad devenga en ilegítima y arbitraria. Solicita que se acoja la presente acción y se ordene dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad completa al amparado, conforme el artículo 8º del DL N°321; SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidente, ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que la postulación por parte del Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago respecto del amparado, fue denegada por resolución de fecha 15 de septiembre de 2023, de sesión extraordinaria, en cuanto otorgar la libertad completa solicitada. Expone que el recurrente fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de esa Comisión, dictada el 30 de octubre de 2019, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 25 de agosto de 2026. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe psicosocial, que indica la existencia de factores de riesgo que desaconsejan otorgar por ahora el beneficio. La resolución de rechazo refirió: “que el sentenciado Tomás Eduardo Serrano Parot, no cuenta con plan de intervención individual ni delegado, dada la fecha de obtención de su libertad condicional. Examinada la totalidad de la documentación, más aquella remitida en su oportunidad en el ingreso penal Rol N° 3383-2023, se constata, que el liberto registra dos faltas a sus controles, las que no han sido justificadas ante el Tribunal de Conducta del C.A.I.S. Santiago. Que el liberto no ha desarrollado actividades de formación y capacitación desde la obtención del beneficio. En cuanto a su desempeño productivo, si bien acompaña certificado de cotizaciones previsionales que dan cuenta de que el liberto es pensionado por vejez anticipada, acreditando pagos ininterrumpidos en el periodo de julio de 2022 a marzo de 2023, acompañando además, un instrumento público de cesión de derechos comunitarios, y un documento razón de pago de Banco Santander por retiro de libre disponibilidad al momento de la jubilación, dos boletas de honorarios profesionales de los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 y copia de contrato de prestación de servicios con Inversiones Mobiliarias RVT S.A., de fecha 09 de julio de 2020, no existen antecedentes suficientes que justifiquen actividades económicas realizadas desde la obtención de su libertad condicional. Que la ausencia de un plan de intervención –como ocurre en est

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Tomás Eduardo Serrano Parot, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se deja sin efecto a su respecto la resolución dictada por la recurrida con fecha 15 de septiembre de este año y, a objeto de restablecer el imperio del derecho, se le otorga la libertad completa impetrada, de conformidad a lo previsto en el artículo 8 del Decreto Ley 321, debiendo seguirse en relación a su materialización el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2284-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de Tomás Eduardo Serrano Parot, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Apoyo para la Reinserción Social de Santiago, y deduce acción constitucional de amparo en contra de

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