SIN INFORMACION

DE LA BARRERA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, cédula de identidad N°15.022.833-6, en representación de don Oscar De La Barrera Laiselle, cédula de identidad N° 6.398.880-4, ambos domiciliados en calle Sucre oficina 605, ciudad y comuna de Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Minera Las Cenizas S.A, RUT: 79.963.260-8, representada legalmente por don Cristian Marcial Washington Argandoña León, cédula de identidad N.º 8.317.822-1 ambos con domicilio en calle Apoquindo N.º 3885 Oficina 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Asimismo, en contra de Equifax Chile S.A, RUT: 85.896.100-9, representada legalmente por don Carlos Johnson Lathrop, cédula de identidad Nº 6.502.523-K, ambos con domicilio legal en calle Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 26, Las Condes, Región Metropolitana; por la vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción constitucional, señalando que actualmente mantiene un litigio civil con Minera las Cenizas, en causa C-31-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Taltal, en el cual la referida minera con fecha dieciocho de agosto del presente, solicitó una medida precautoria en su contra, acompañando como documento fundante de su pretensión, un informe comercial emitido por Equifax. Lo anterior vulneraría su derecho a la vida privada, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, y la ley 20.575 que establece la finalidad en el tratamiento de los datos personales. Hace presente que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 4 de la Ley 19.628, Equifax Chile S.A., es el encargado y responsable de almacenar los datos y luego tratarlos, y no, la Minera Ceniza; la cual confunde el tratamiento de datos con la publicación de los mismos. Dicha confusión ocasionó que la Minera recurrida acompañara y publicará, en juicio, un informe Platinum de Equifax que contiene: todas las obligaciones de carácter financiero del actor, además de sus propiedades, número telefónico, e-mail, cuentas corrientes, información tributaria, detalle de morosidades, cuentas impagas y protestos, etc; información que puede ser objeto de tratamiento de datos, más no de una exposición pública, ya que va en contravención con el artículo primero de la ley 20.575; acto que la recurrida realiza bajo la convicción de tener el derecho de acompañar dichos documentos en juicio, lo que no es correcto. Por otro lado señala que a la época en que solicitó el informe, el actor no mantenía ninguna relación comercial con Minera las Cenizas S.A., quien fundamenta en la causa ya individualizada, que dicho informe es público, lo que a juicio del recurrente es falso, toda vez que para obtener dicha información es necesario digitar el Rut de la persona y el número de serie del carnet de identidad del titular, este último, con el fin de resguardar que sólo el titular acceda a su información comercial a través de la página web. Por lo tanto, la recurrida sólo pudo obtener tal información por medio de una solicitud a Equifax S.A. Bajo ese contexto, y de acuerdo con el artículo tercero inciso segundo de la Ley 20.575, Equifax S.A habría vulnerado el derecho a la privacidad del recurrente, puesto que entregó datos económicos y personales a un tercero para ser acompañados en juicio como medio de prueba. Concluye señalando que se ha vulnerado el derecho a la vida privada del recurrente y solicita el retiro del Informe Comercial emitido por Equifax en la causa C-31-2023 del Juzgado de Letras y garantía de Taltal, dentro del plazo de tercero día de fallada la presente acción; todo ello con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece don José Monrroy Licuime, abogado, en representación de la recurrida Minera Las Cenizas S.A., solicitando el rechazo del presente recurso. Expone que a raíz de la de

Fallo

Por tanto, precisamente en razón de dicha calidad, es que Minera Las Cenizas S.A. tiene contratado legalmente ese servicio con dicha empresa, quien le proporcionó el informe comercial del actor, respecto del cual no se requirió el número de serie de la cédula de identidad del recurrente. En cuanto al referido contrato, señala pagar un monto determinado anualmente que le da derecho a acceder, a la siguiente información: Informe Platinum, Empresarial y Full, como también al registro de Domicilio y Trabajo, rutificador de Personas y Empresas, registro de Infracciones y Anotaciones Tributarias, registro de Bienes Raíces por RUT o Rol, boletín Laboral y Previsional, cédulas Bloqueadas, morosidad Grandes Tiendas, informe Profile+ y directorio de Vehículos. Es más, señala que el propio contrato establece que se da cumplimiento a lo dispuesto en la ley N°19.628. Afirma que, el informe acompañado en el juicio civil, no contiene información financiera del actor y tampoco contiene información con carácter de reservada. No contiene información de sus cuentas corrientes, ni información tributaria, morosidades, etc. Lo único que consigna son la cantidad de vehículos e inmuebles de su propiedad, y el avalúo fiscal de estos últimos, que es de carácter público, y que de acuerdo al artículo 4 inciso quinto de la Ley N°19.628, no es necesaria su autorización respecto de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público; cuando éstas sean de carácter económico

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de octubre del dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Alejandro Eduardo Alano Palavecino, cédula de identidad N°15.022.833-6, en representación de don Oscar De La Barrera Laiselle, cédula de identidad N° 6.398.880-4, ambos domiciliados en calle Sucre oficina 605, ciudad y comuna de Antofagasta; quien interpone recurso de protección en contra de Minera Las Cenizas S.A, RUT:

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