RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA CLAUDIA ANDREA CRUCES LARRAIN EN CONTRA DE DON BRIAN ALEXANDER GODOY DIAZ
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIA ANDREA CRUCES LARRAÍN, domiciliada en calle Diego Portales N° 670, Lautaro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de BRIAN ALEXANDER GODOY DÍAZ. Funda su recurso en que el día 27 de noviembre de 2022, los perros de raza pitbull de su vecino recurrido hicieron un hoyo por debajo de la pandereta, pasando a su casa mientras ella no estaba. Al llegar, se encuentra con 2 perros, quienes intentaron atacarla a ella y a su hija de 4 años, teniendo que espantarlos con agua, percatándose que había atacado a una de sus mascotas, la que había fallecido. Destaca que tuvo que tapar el hoyo con piedras, pero los perros siguen intentando pasar, haciendo agujeros en distintos lugares, por lo que no puede salir al patio y tiene miedo de que ataquen a su hija, razones por las que ha consultado con un psicólogo por el duelo provocado por la pérdida de su mascota, estimando que dichas conductas vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1, 5 y 24 de la Carta Fundamental. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene al recurrido a efectuar un cierre efectivo de la pandereta para evitar que los perros pasen a su inmueble. Acompaña a su recurso: 1. Informe de necropsia de la mascota “Mafalda”; 2. Set de fotografías de los perros en su patio; 3. Certificado emitido por psicóloga tratante. A folio 12, evacúa informe Carabineros de Chile. Expresa que concurrieron al domicilio del recurrido, entrevistándose con doña Paula Karine Tonioni Jara, quien señala que el recurrido es su expareja, quien ya no vive en el lugar. Agrega que es la propietaria de los tres animales caninos, todos de raza American Pitbull, exhibiendo carnet de registro sanitario, los que acompaña. Asimismo, da cuenta que se realizó denuncia ante el Ministerio Público por la eventual comisión de delito de daños. A folio 26, se prescinde del informe solicitado al recurrido, atendido el tiempo transcurrido desde su emplazamiento. A folio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Quem el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha interpuesto el presente recurso por las omisiones que se reprochan a la recurrida de no adoptar medidas a fin de evitar que perros de su propiedad pasen al inmueble de la recurrente, ya que no puede salir a su patio y tiene miedo de que ataquen a su hija, habiendo incluso matado a una de sus mascotas TERCERO: Que, de acuerdo a lo ha informado por la recurrida, se han adoptado las medidas pertinentes a fin de evitar el cruce de los perros de su propiedad y que esta situación, no se ha vuelto a repetir, lo que efectuó inmediatamente después de enterarse de estos hechos, colocando piedras por debajo de la pandereta, además de un cerco de madera adicional a las panderetas, unido a que cada vez que sale y debe dejar a sus mascotas en casa, las deja debidamente amarradas con sus respectivas cadenas de seguridad CUARTO: Que, de acuerdo con lo expresado, y teniendo presente que se han adoptado medidas para superar la situación denunciada en autos se puede advertir que aquellas omisiones que inicialmente motivaron la denuncia ya no existen, pues se ha materializado las medidas preventivas solicitadas, por lo que es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad. En efecto, los hechos denunciados han sido superados por los acontecimientos posteriores, no siendo posible identificar nuevas conductas que vulneren los derechos de la recurrente, todo lo cual se traduce en que por la naturaleza cautelar de este recurso el mismo no pueda prosperar. Por las razones anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña CLAUDIA ANDREA CRUCES LARRAÍN, en contra de BRIAN ALEXANDER GODOY DÍAZ. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto David Contreras Eddinger Rol Protección N° 74.129-202. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIA ANDREA CRUCES LARRAÍN, domiciliada en calle Diego Portales N° 670, Lautaro, quien interpone acción constitucional de protección en contra de BRIAN ALEXANDER GODOY DÍAZ. Funda su recurso en que el día 27 de noviembre de 2022, los perros de raza pitbull de su vecino recurrido hicieron un hoyo por deba
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