/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Hernán Jorquera Rodríguez, abogado e interpuso recurso de amparo en favor de NORBELYS ALEJANDRA MORIN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 24758605, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuador legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de la amparada, mediante Resolución Exenta N° 256/138 de 25 de febrero de 2022, conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el acto administrativo dictado debe ser dejado sin efecto dado que adolece de yerros jurídicos insalvables, a saber, se funda en la comisión de ilícitos penales del cual le ente persecutor comunicó su decisión de no perseverar, lo que provocó el sobreseimiento definitivo en favor de la amparada y se ha impuesto una sanción en base a criterios de verdad meramente formales contenidos en el DL 1094, en un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, sin ponderar todos los antecedentes relativos a la situación en particular de la amparada, carente de toda fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad. Agrega que la materialización de la expulsión constituye un riesgo para los derechos fundamentales de la amparada quien volvería a la situación de precariedad que sufría en su país de origen, y que la llevó a decidir migrar a este país. Sostiene que la recurrida con su actuar ha conculcado las normas del debido proceso y la obligación de fundamentación de las resoluciones administrativas. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la resolución impugnada. Se declaró admisible el presente recurso y sin perjuicio de haberse incoado en contra de la Delegación Presidencial, esta Corte ordenó que el Servicio Nacional de Migraciones evacuara el informe correspondiente. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando que según Informe Policial N°2.5
Fundamentos
Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 256 de 25 de febrero de 2022, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, refiere al derecho de expulsar y que éste emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, lo que sumado a que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, por lo que pide el rechazo del presente recurso. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio y que el recurrente estimó infringidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la extranjera, por el que se ha ordenado por la autoridad su expulsión del país. El decreto es de 25 de febrero de 2022, como sostiene la recurrente y se encuentra fundado en el Derecho, en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. CUARTO: Que por su parte, el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.325 dispone que la misma entrará en vigencia una vez publicado su reglamento. Ello aconteció el 12 de febrero de 2022, como es de público conocimiento, fecha de su publicación en el Diario Oficial. QUINTO: Que, entonces, y aun cuando fuere efectiv
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de NORBELYS ALEJANDRA MORIN LOPEZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución exenta N° 256 de 25 de febrero de 2022, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, al Servicio Nacional de Migraciones y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 368-2023 Amparo.
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Arica, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Hernán Jorquera Rodríguez, abogado e interpuso recurso de amparo en favor de NORBELYS ALEJANDRA MORIN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, documento de identidad N° 24758605, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, continuador legal de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsió
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