3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/TORRES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial. 2°).- Que por su parte el artículo 723 del mismo cuerpo normativo, dispone que en los procedimientos de mínima cuantía, los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3).- Que, en el caso, consta que el mandamiento de ejecución y embargo se despachó por la suma de $440.747.- más la comisión legal del 2,0% anual. 4°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 25), en contra de la sentencia definitiva de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 22). Devuélvase. N°Civil-13982-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por l

Fallo

fallo se reservará para la sentencia definitiva, la que será inapelable. Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán inapelables. A su vez, su artículo 729 prescribe que si la acción es ejecutiva y legalmente procedente, el acta a que se refiere el artículo 704 terminará con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra del deudor. 3).- Que, en el caso, consta que el mandamiento de ejecución y embargo se despachó por la suma de $440.747.- más la comisión legal del 2,0% anual. 4°).- Que, de lo anterior se evidencia que la presente causa corresponde a una de mínima cuantía, la que debe conocerse en única instancia, no siendo, en consecuencia, procedente a su respecto el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, siendo ésta una norma de carácter especial, que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos201 y 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés (folio N° 25), en contra de la sentencia definitiva de dieciséis del mismo mes y año (folio N° 22). Devuélvase. N°Civil-13982-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Vill

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 8: Por recibidos los antecedentes del tribunal de primera instancia y por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que conforme lo prescribe el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil, se aplicará el procedimiento de mínima cuantía a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias me

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