SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA LAS CAMELIAS CON SANDOVAL

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que en causa sobre Juicio Particional "Inmobiliaria Las Camelias con Sandoval". Rol 1 -2017 con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós se dictó el Laudo y Ordenata por la Juez Arbitro doña Hellen Pacheco Cornejo. En contra del Laudo y Ordenata el abogado don Héctor Campos Maldonado interpone recurso de casación en la forma invocando la causal del articulo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación EN LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que como se ha indicado respecto de la figura de los árbitros, que son jueces de la República, caracterizados por ser designados por las partes o por una autoridad judicial y que tienen como fin resolver un conflicto, el cual ha sido puesto bajo su jurisdicción por mandato legal en el caso de los arbitrajes forzosos o de manera voluntaria a través de los contratos de compromiso o cláusulas compromisorias. La jurisdicción arbitral es, en consecuencia, una excepción y a diferencia de lo que ocurre con la justicia ordinaria la jurisdicción arbitral nace únicamente cuando las partes de una relación jurídica expresan su voluntad de someterse al juzgamiento de un árbitro o bien porque la ley les impone tal obligación. Es así como en el arbitraje forzoso la jurisdicción del tribunal arbitral emana de la ley y en el caso del voluntario la jurisdicción del tribunal proviene de las partes que acuerdan someter un asunto a la justicia arbitral, sacándola de la jurisdicción de los tribunales ordinarios o especiales. SEGUNDO: Que, por su parte, el juicio de partición de bienes reglado en los artículos 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil es aquel que tiene por objeto dividir una comunidad de bienes entre los diversos comuneros, entregando a cada uno de ellos lo que le corresponda según su derecho cuota en la masa común. Se trata de un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión, mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos cuotativos de cada uno de ellos. TERCERO: Que, siendo la jurisdicción arbitral excepcional y tratándose en la especie de un arbitraje forzoso, es la ley la que determina los asuntos que han de someterse a su conocimiento. Es así, como el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “Entenderá el partidor en todas las cuestiones relativas a la formación e impugnación de inventarios y tasaciones, a las cuentas de los albaceas, comuneros y administradores de los bienes comunes, y en todas las demás que la ley especialmente le encomiende, o que, debiendo servir de base para la repartición, no someta la ley de un modo expreso al conocimiento de la justicia ordinaria.” EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA CUARTO: Que la recurrente interpone el presente arbitrio en contra del Laudo y Ordenata de fecha 16 de noviembre de 2022 por haber sido dictada "ultra petita, esto es, “...haber otorgado más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal…”. Funda su causal en el motivo Noveno del Laudo, que señala "Que, atendido de los dineros percibidos son el producto del remate de autos sobre lo cual existe una medida precautoria dictada en causa Rol C 11.613-2020 del 16 Juzgado Civil de Santiago y a que la presente causa no tiene por objeto la partición de la sucesión quedada al fallecimiento de la comunera Marlene Sa

Fallo

fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones.  SEXTO: Que, cabe precisar, que la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Las Camelias Ltda. y doña Marlen Sandoval Grandon eran titulares del cincuenta por ciento de acciones y derechos respecto del inmueble ubicado en calle Avenida Alemania número 0950 de la ciudad de Temuco, con los siguientes deslindes especiales NORTE: Avenida Alemania, en dieciocho coma cincuenta metros; SUR: con el sitio número siete en quince coma ochenta metros; ORIENTE: con el sitio número nueve, en veintitrés coma cincuenta metros; PONIENTE: con calle Recreo veintitrés coma cincuenta metros. El dominio a nombre de la comunidad corre inscrito a fojas 905 vuelta, N° 820 del año del Registro de Propiedad del año 2010 y a fojas 4571, N° 3.792, del Registro de Propiedad del año 2014, ambas del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Rol de Avalúo 227-01422-044- Que la Sociedad Las Camelias solicitó ante la justicia ordinaria la designación de Juez Partidor a efectos de liquidar la comunidad de bienes que se formó con la Sra. Sandoval Grandon. Que una vez designada la Juez Partidor se llevó a cabo comparendo de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete donde se establecen las bases y acuerdos, determinándose que el objeto del juicio arbitral recae única y exclusivamente en la partición de una comunidad en la propiedad del inmueble individualizado precedentemente. SEPTIMO: Que, de la revisión de los antecedentes d

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C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa sobre Juicio Particional "Inmobiliaria Las Camelias con Sandoval". Rol 1 -2017 con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós se dictó el Laudo y Ordenata por la Juez Arbitro doña Hellen Pacheco Cornejo. En contra del Laudo y Ordenata el abogado don Héctor Campos Maldonado interpone recurso de casación en la

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