3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

FRITIS

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa rol C-1616-2020, caratulado “Fritis con SMG”, por sentencia de primera instancia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, complementada por resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictadas por el juez titular don Jordan Campillay Fernández, se rechazaron íntegramente las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses, todo ello con costas. En contra de esta decisión se alzó la parte ejecutada, dedujo recurso de casación fundado en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, apela. Se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa, concurriendo a estrados la abogada recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma invocando la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues en su concepto la sentencia recurrida, sin perjuicio de enunciar la excepción de nulidad opuesta en su parte expositiva, no dedica a dicha defensa ni una sola palabra, o mención, expresa o implícita, en ninguno de sus considerandos. SEGUNDO: Que al respecto cabe tener presente que si bien efectivamente la sentencia original dictada no contenía argumento alguno para sustentar el rechazo de la excepción de nulidad de la obligación, incurriendo así en el vicio alegado al no cumplir el

Fallo

fallo con el requisito del artículo 170 Nos. 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, dicha situación se subsanó con la sentencia complementaria dictada por el Juez a-quo, al haber hecho uso esta Corte de la facultad del artículo 768 inciso final del mismo código, por lo que se rechazará el recurso de casación. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Dando por reproducida la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: TERCERO: Que las alegaciones en relación al abandono del procedimiento en nada altera lo resuelto, primero, porque ninguna relación tiene con la cuestión controvertida o con los presupuestos de las excepciones opuestas, y segundo, porque la petición efectuada al efecto se encuentra resuelta por sentencia ejecutoriada, no es posible entonces, a través de esta vía, resolver el punto en contrario. CUARTO: Que en cuanto a la excepción de incompetencia, como lo argumenta en forma correcta la sentencia en alzada, se asentó en la causa por el ministro de fe que la ejecutada tenía domicilio en esta ciudad, por lo que ese hecho debe reputarse como verdadero a la luz de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, salvo prueba en contrario, no acreditándose en esta causa que dicha parte no tenga tal domicilio, por lo que aparece relevante que si bien en la factura se establece domicilio en la ciudad de Santiago (lo que bajo ningún respecto lleva a concluir que exista prórroga de competencia), aquello no desvirtúa el mérito de la certificación, des

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Antofagasta, a doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos sobre juicio ejecutivo seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en causa rol C-1616-2020, caratulado “Fritis con SMG”, por sentencia de primera instancia de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, complementada por resolución de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictadas por el juez tit

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