SIN INFORMACION

ARTIGA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.AA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de doña María Fernanda Artiga Mora, enfermera, domiciliadas en Calle Fundo San Luis 0, Parcela B05, comuna del Maule, Región del Maule, dedujo Recurso de Protección en contra de “Isapre Colmena Golden Cross S.A.”, representada por don Felipe Galleguillos Serey, domiciliados en calle Los Militares N° 4777, oficina N° 501, Las Condes, Región Metropolitana, solicitando que en definitiva se declare que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal, vulnerando las garantías señaladas en el cuerpo del recurso en su contra, por la terminación unilateral y sin fundamento real, concreto y debidamente acreditado del contrato de salud previsional que mantenía con la recurrida y en definitiva adoptar las medidas que estime convenientes para restablecer el pronto imperio del derecho, disponiendo, expresamente, que se deje sin efecto dicha terminación unilateral y, en consecuencia, se mantenga la plena vigencia del mismo con los efectos correspondientes al mismo contrato y a los regulados en la ley sobre la materia, esto es el otorgamiento oportuno, íntegro y completo de las prestaciones a que su representada y su carga legal tienen derecho, con costas. La recurrente sostiene que el acto arbitrario e ilegal que privó y perturbó el ejercicio de las garantías y derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 número 2 y 9 inciso final de la Constitución Política de la República. Refiere que hace aproximadamente cuatro años, su representada se afilió a “Isapre Colmena Golden Cross S.A.”, quien tiene como carga a su hija recién nacida de actuales 3 meses. El 4 de julio de 2.023, su representada tomó conocimiento de que ya no cuenta con previsión de salud por parte de la Isapre recurrida. Ésta le envió la comunicación informándole que ella y su hija se encuentran desafiliadas de esa. Según informó la carta, los beneficios se extenderían hasta el término del mes siguiente a la fecha de la comunicación, o bien, hasta el término dela incapacidad laboral, configurándose está última hipótesis, toda vez que se encontraba haciendo uso de su derecho a post natal, que culminó el 9 de julio de 2.023. Dicha carta, de 12 de mayo de 2.023, indicó que se dio término al contrato de salud fundamentado en un incumplimiento contractual, de acuerdo a la causal del artículo 201 numeral 3) del D.F.L. 1 de 2.005, del Ministerio de Salud, que cita textualmente. Según la Isapre, el incumplimiento se debió a que durante las licencias médicas otorgadas en su favor, entre abril de 2.022 a abril de 2.023 –que enumera-, su representada “…se encontraba promocionando y ofreciendo productos de Cosméticos naturales por redes sociales, lo que no se condice con la naturaleza de la licencia médica…”. Dicha conducta implicó un incumplimiento reiterado de sus reposos, ya que estando con licencia médica, se dedicaba a realizar “…labores remuneradas y no remuneradas…” durante dichos periodos mencionados de repo

Fallo

se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Fernanda Artiga Mora en contra “Isapre Colmena Golden Cross S.A.” y que se fundó en el acto de desafiliación de la recurrente del sistema de salud que administra la Isapre recurrida, por el acto a ese efecto y del que tomó conocimiento el 4 de julio de 2.023. Acordada con el voto en contra del ministro Carrillo González, quien fue de parecer de acoger el Recurso proteccional, teniendo presente para ello que la pretendida actividad laboral no aparece suficientemente configurada por la circunstancia de hacer publicidad a una actividad comercial por parte de la recurrente. La difusión en redes sociales sobre acciones de venta a terceros de determinados productos, no implican la realización efectiva de esas labores ni que se haya hecho un uso incorrecto del derecho a reposo que otorgan las licencias médicas, que dispusieron el reposo total para la recuperación de la salud, más aún, si la documental agregada por la recurrente emanada del Servicio de Impuestos Internos no da cuenta de la emisión de boletas de ventas por ésta, la que sólo emitió una boleta durante un período no cubierto por licencia alguna y que dice relación con servicios prestados a un tercero, que no guarda relación con la venta de productos a personas interesadas en ellos. Por lo anterior, el disidente fue de parecer de acoger el Recurso y ordenar la vigencia plena del contrato de salud suscrito entre las partes, atendida

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 1477-2023. “María Fernanda Artiga Mora contra “Isapre Colmena Golden Cross S.A.” Talca, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto Y Considerando: Primero: Que doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de doña María Fernanda Artiga Mora, enfermera, domiciliadas en Calle Fundo San Luis 0, Parcela B05, comuna del Maule, Región del Maule, dedujo Recurs

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