SIN INFORMACION

FLORES/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Fernanda Cecilia Loyola Ferrada y David Antonio Toro Iglesias, ambos abogados, en representación de doña Gimena Carla Flores Torres, deduciendo recurso de protección en contra doña Valeria Aura Cañas Aranda, liquidadora concursal, Banco de Chile S.A. y del Banco del Estado de Chile S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en rematar el inmueble ubicado en calle D, casa Nº120, del conjunto habitacional condominio la Tirana, comuna de Iquique, como un todo, vulnerando su derecho a la propiedad y su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrados en los numerales 24 y 1 del artículo 19 de la Constitución política de la Republica, y solicita se suspenda o se deje sin efecto el remate decretado en la causa rol C-5854-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, fijado para el día 27 de abril del corriente y, en consecuencia, que la realización del mismo recaiga sólo sobre el 50% de los derechos que el fallido posee en el inmueble ubicado en Avenida Cinco N° 4300, casa 120, Condominio La Tirana de la comuna de Iquique, con costas. Expuso que su representada contrajo matrimonio el 16 de febrero de 1996 con Eleuterio Solari Alcayaga, quien adquirió el inmueble ubicado en Avenida Cinco N° 4300, casa 120, Condominio La Tirana, de la comuna de Iquique, por medio de escritura pública de 21 de agosto del año 1998, durante la vigencia del matrimonio por lo que es un activo de la sociedad conyugal. Relata que el 7 de marzo del año 2017, su representada ingresó demanda de solicitud de declaración de bien familiar en contra de don Eleuterio Segundo Solari Alcayaga, causa que quedó radicada en el Juzgado de Familia de Iquique, RIT C-417-2017, declarándose provisionalmente bien familiar el inmueble por resolución de 13 de marzo del año 2017, inscribiéndose dicha declaración en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2017. Con fecha 13 de Julio del año 2017, se llevó a efecto audiencia de juicio, oportunidad en la cual se dictó sentencia que acoge la demanda de divorcio por cese de la convivencia, declarándose terminado el matrimonio, por lo que, refiere, resulta necesario proceder a disolver la sociedad conyugal, motivo por el cual, el 14 de agosto del año 2017, presentó demanda de designación de árbitro, atendido que con la sentencia de divorcio se había consolidado el 50% de los derechos del inmueble adquirido durante el matrimonio, siendo designada Blanca Guerrero Espinoza y aceptando dicha designación el 4 de mayo de 2019. Agrega que en causa rol C-5854-2016 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, don Eleuterio Segundo Solari Alcayaga presentó solicitud de inicio de procedimiento concursal de liquidación de persona deudora y con fecha 12 de enero de 2017, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento remitió al tribunal el oficio designando a Valeria Aura Cañas Aranda como liquidadora titular y E

Fallo

se declarara su liquidación voluntaria como persona deudora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260 y siguientes de la Ley N° 20.720 y en su solicitud ofrece un inmueble de propiedad del deudor, por la que como liquidadora procede a incautarlo y el 16 de agosto del mismo año amplía el acta de incautación, conforme lo dispone el artículo 164 de la Ley 20.720. El 26 de marzo de 2021 la Comisión de Acreedores acordó el remate del inmueble incautado, diligencia que fue realizada por el martillero Matías Calvo, el que se encontraba a nombre del deudor, sin que hubieren otros dueños y sin anotaciones marginales en la inscripción social que dieran cuenta respecto de la discusión sobre la propiedad por parte de un tercero. Alega la improcedencia del recurso, en cuanto la recurrente tiene acciones autónomas diversas del recurso de protección y que no fueron ejercidas oportunamente. Agrega que la actora podría tener, una vez que se tramite la liquidación de la sociedad conyugal, un crédito en contra de Eleuterio Solari Alcayaga y el cual pudo haber verificado al menos condicionalmente previo al remate y reparto de fondos propuesto por la suscrita. Concluye de lo anterior que no procede la acción para resguardar un crédito en un procedimiento concursal de liquidación, pues existe regulación expresa respecto de la forma de hacer valer sus derechos en la ley 20.720. Por otro lado, arguye que no procede hablar de expropiación, por cuanto el afectado debe ser el dueño del

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C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que comparecen Fernanda Cecilia Loyola Ferrada y David Antonio Toro Iglesias, ambos abogados, en representación de doña Gimena Carla Flores Torres, deduciendo recurso de protección en contra doña Valeria Aura Cañas Aranda, liquidadora concursal, Banco de Chile S.A. y del Banco del Estado de Chile S.A

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