1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

MONARES/MONARES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en audiencia testimonial rolante a folio 70 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de resolución dictada en dicha audiencia, que dio lugar a la incidencia formulada por la demandante para que se prohíba la declaración de un testigo, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada en audiencia testimonial de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de la misma fecha, dictada en dicha audiencia. Devuélvase. N°Civil-2590-2023.

Fallo

se declara que la Ministra titular señora Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 235605 (5): A todo: Estese a lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en audiencia testimonial rolante a folio 70 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de resolución dictada en dicha audiencia, que dio lugar a la incidencia formulada por la demandante para que se prohíba la declaración de un testigo, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada en audiencia testimonial de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de la misma fecha, dictada en dicha au

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/gam Concepción, doce de octubre de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que la Ministra titular señora Matilde Esquerré Pavón se encuentra inhabilitada para conocer de la presente causa. Al escrito folio 235605 (5): A todo: Estese a lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Proc

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