VERNAL/URRIETA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos planteados por la Juez del grado y
Fundamentos
considerando que, efectivamente, las cuotas que pueden ejecutarse en el presente procedimiento son aquellas que se encontraban vencidas, no siendo procedente el cobro de las cuotas no vencidas al no haberse acordado una cláusula de aceleración aplicable a la ejecución, y de conformidad con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, por la que se acogió una objeción de liquidación de la deuda de autos. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 140-2023 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos planteados por la Juez del grado y considerando que, efectivamente, las cuotas que pueden ejecutarse en el presente procedimiento son aquellas que se encontraban vencidas, no siendo procedente el cobro de las cuotas no vencidas al no haberse acordado una cláusula de aceler
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica