SIN INFORMACION

PABLO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte 12.790-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Iván González Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N°17.342.922-3, con domicilio en calle Las Heras N°1590, en Concepción. Dirige el recurso en contra de 1) la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, representada por su Secretario General Ministerial Héctor Muñoz Uribe, domiciliado en O´Higgins 241, Concepción, y también en contra de 2) la sociedad Empresa de Servicios, Mecanizados, Aseos y Roces Ltda., nombre de fantasía SERVIMAR Ltda., RUT 88.975.900-3, representada por Manuel Alberto Recart Matus, domiciliados en Fundo Lomas de Hualpén S/N, comuna de Hualpén, titular esta última del proyecto Vertedero Licura, ubicado en la comuna de Mulchén. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la Resolución N°878, de 17 de marzo de 2021, expedida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de nuestra región, que autoriza sanitariamente el proyecto “Plan de Cierre de Residuos Urbanos” que ingresara en esa Secretaría la sociedad Empresa de Servicios, Mecanizados, Aseos y Roces Ltda. (SERVIMAR) para el cierre y abandono del vertedero de Licura, en la comuna de Mulchén, ampliando la Seremi por cinco años más el plazo de recepción y disposición de residuos domiciliarios antes del cierre definitivo, pero eludiendo el sometimiento previo del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Explica que el funcionamiento del vertedero se remonta a enero de 1998, cuando el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°59, autorizando a Servimar Ltda. como titular para operar el vertedero de residuos domiciliarios e industriales en el sector Licura, en las cercanías del Km 530 de la Ruta 5 Sur, comuna de Mulchén. Desde esa época, los vecinos del sector han sido víctimas de la ejecución y operación del vertedero, que se encuentra percibiendo a la fecha, basura domiciliaria y desperdicios de diverso tipo pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en estrados el abogado recurrente aclaró que recurre de protección en favor de los habitantes del sector San Luis de Licura y Mirador del Biobío, ambas localidades de Mulchén, en contra de la determinación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región del Biobío, plasmada en la Resolución N°878, de 17 de marzo de 2021, de ampliar la operación del vertedero de Licura, a cargo de la empresa Servimar Ltda., por otros cinco años, sin someterse el proyecto llamado “Plan de Cierre de Residuos Urbanos”, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, exigible desde abril del año 1997, eludiendo la ley 19.300 y demás normativa anexa, con el beneplácito de la Seremi recurrida. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud ha solicitado que se rechace el recurso, alegando la falta de legitimación activa del recurrente para accionar; también que el actor no explicó ni mínimamente cómo se han conculcado las garantías que denuncia amagadas; que no es la vía este recurso de protección para resolver un asunto para el cual la propia Administración ha provisto de recursos para impugnar sus resoluciones. En cuanto al fondo, se defendió diciendo que ha obrado dentro de sus facultades legales, previa investidura regular y cumpliendo las formalidades legales, sin cometer acción u omisión ilegal, habiendo ampliado esta vez mediante la impugnada resolución N°878, el 17 de marzo de 2021, un permiso que ya antes en el año 2016 había otorgado por igual lapso mediante Resolución Exenta N°2623, de 24 de marzo de 2016, para la que estudió en esa oportunidad los antecedentes presentados por Servimar Ltda., a propósito del acta de inspección N°75101 de esa Seremi, del 19 de enero de 2016, detallando la empresa la cantidad de residuos dispuestos en forma mensual durante el año 2015, el listado de las comunas que depositan sus residuos, la superficie total del predio propiedad de la empresa y la superficie autorizada mediante resolución, el plan de manejo de aguas lluvias para época in

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, dictado por la Excelentísima Corte Suprema, y que señala que “2º.- El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico”. Así, esta norma consagra la posibilidad de recurrir en favor de terceros debido a la urgencia de poner fin a los hechos que vulneren las garantías constitucionales de cualquier persona, razón por la que esta Corte estima que el abogado recurrente tiene la legitimidad necesaria para interponer la presente acción. Además, en estrados aclaró que interpone el recurso en favor de los habitantes de los sectores San Luis de Licura y Mirador del Biobío, ambos en Mulchén. SEXTO: Que, resueltos los aspectos formales invocados por la recurrida y por si la extemporaneidad del recurso no resultare suficiente para desestimarlo, cabe analizar los aspectos de fondo de la acción constitucional deducida y sometida al conocimiento de esta Corte. SÉPTIMO: Que, del recurso, así como de los informes evacuados y de los antecedentes acompañados por las partes a este recurso, aparece que el vertedero de que se trata: a) Se encuentra ubicado en la Parcela N°5 del Sector San Luis de Licura, comuna de Mulchén, distante a 7 Km de la ciudad de Mulchén. El predio tiene una superficie de 10 Ha.; b) Inició su operación en el año 1998, mediante resolución sa

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a doce de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol Corte 12.790-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pablo Iván González Sepúlveda, abogado, cédula nacional de identidad N°17.342.922-3, con domicilio en calle Las Heras N°1590, en Concepción. Dirige el recurso en contra de 1) la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del

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