SIN INFORMACION

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece FRANCISCO BLAVI AROS y FELIPE CAMPOS CORDERO, en representación de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (“AVLA”), sociedad anónima del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Riesco N° 5.335 oficina 604, de la comuna de Las Condes, quien interponen reclamo de ilegalidad respecto del Oficio Ordinario N°89.259, de fecha 25 de noviembre de 2022, ratificado por la Resolución Exenta 8.847, de fecha 22 de diciembre de 2022, que acogió parcialmente el recurso de reposición administrativo presentado por la reclamante, solicitando que se acoja íntegramente el presente reclamo, declarándose que el acto administrativo es ilegal y que causa perjuicio a su representada, dejándolo sin efecto, disponiendo todas las medidas que estime procedentes para restablecer el imperio del derecho. En primer lugar, indica que el reclamo cumple con los requisitos de admisibilidad que establece el artículo 70 de la Ley 21.000. En efecto, el reclamo: (i) se interpuso dentro del plazo legal; y, señala con precisión, (ii) el acto reclamado, esto es Oficio Ordinario 89.259, dictado el 25 de noviembre de 2022, que fue modificado parcialmente por la Resolución Exenta 8847, de 22 de diciembre de 2022; ambos dictados por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero; (iii) las disposiciones infringidas, esto es, el artículo 537 y 538 bis, ambos del Código de Comercio, entre otras; y, (iv) las razones por las cuales perjudica a su representada, consistente en dejar fuera del mercado a los seguros de crédito comercializados por ella, al punto que incluso se le expone a que las pólizas emitidas sean consideradas nulas de pleno derecho, como ilegalmente pretende la Comisión. En segundo lugar, trata los antecedentes del reclamo. Explica que AVLA, es una aseguradora chilena constituida el año 2014, líder en el desarrollo de soluciones crediticias para que todo tipo de personas y empresas puedan

Fundamentos

motivos de ilegalidad contenidos en el reclamo presentado por AVLA. En primer lugar, se refiere a los seguros que pueden ser contratados sin ratificación del contratante de acuerdo con el artículo 538 bis del Código de Comercio. Indica que el mencionado artículo, en su inciso primero, establece un mandato legal al servicio, por el cual se le faculta para determinar qué seguros pueden ser contratados sin ratificación y cuáles deberían de contar con tal ratificación por parte del cliente financiero, dictando al efecto la NCG N° 460. Sobre lo anterior, sostiene que la posición del reclamante ignora por completo la parte final de inciso primero que señala, precisamente, que será la CMF la encargada de determinar qué seguros pueden ser contratados sin ratificación a través de una Norma de Carácter General. Asimismo, ignora el carácter taxativo que dispone la NCG N°460, en su título III, letra B, respecto a los riesgos que pueden cubrir los seguros que no requieren ratificación, y dentro de los cuales no se encuentra el riesgo cubierto por el seguro de crédito. En efecto, afirma que no hay una contradicción normativa entre el artículo 538 bis y la NCG N°460, ya que lo que hace la NCG es delimitar, qué seguros no pueden ser ratificados y cuáles, sí pueden ser ratificados, que es lo que mandata la ley. En consecuencia, los Seguros de Crédito quedan excluidos de la aplicación del título III, debiendo procederse al rechazo del reclamo de ilegalidad presentado conforme a los argumentos expuestos. Agrega que su representada en ningún caso ha prohibido la contratación de Seguros de Crédito en conjunto con el otorgamiento, renegociación o repactación de productos o servicios financieros, siempre y cuando estos consten con ratificación por parte del cliente, que exige la normativa objeto de autos y que no ha privado a la reclamante de la posibilidad de ejercer su negocio, sólo que éste se ajuste a los requisitos establecidos por la ley y la NCG N°460. En síntesis, indica que los únicos seguros que no requieren ratificación son los enumerados en la letra B del título III de la NCG N°460. Esto por expreso mandato del artículo 538 bis del código de comercio que faculta a la CMF, para determinar cuáles serán los seguros que pueden ser contratados con ratificación y cuáles no. En lo que dice relación con la supuesta vulneración del artículo 537 del Código de Comercio, respecto a lo establecido en la NCG N°460 Título IV, resulta completamente desajustada al objeto de la situación fiscalizada y atiende a una alegación de ilegalidad respecto de la NCG N°460 que no fue intentada en el momento oportuno. Respecto de este último punto, señala que la NCG N°460 fue dictada con fecha 13 de agosto de 2021, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del D.L. N°3.538, en caso de estimar que la respectiva norma de carácter general fuere ilegal y le causara perjuicio, la Reclamante debió haber deducido el respectivo reclamo de ilegalidad dentro del plazo de

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja la presente reclamación, declarándose que el acto administrativo es ilegal, dejándolo sin efecto, así como también disponer las medidas que se estimen procedentes conforme a derecho para remediar sus graves efectos. Segundo: Que informa José Antonio Gaspar, abogado, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero, persona jurídica de derecho público, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1449, Torre 1, piso 9 de la comuna de Santiago, solicitando el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con costas. A modo preliminar, indica que la reclamante desconoció -y sigue desconociendo en este reclamo- el carácter taxativo del listado de riesgos cubiertos, que se comprenden en la letra B del Título III de la NCG N°460, no estando contemplado el riesgo de Crédito como uno de los riesgos que no requiere ratificación por parte del cliente financiero. Así, la situación examinada en la especie debe ajustarse, en consecuencia, al Título IV de la NCG N°460, requiriendo que cualquier seguro que no se encuentre dentro de los contemplados del título III, deba de contar con ratificación por parte del cliente financiero dentro de los 30 días posteriores a la contratación del seguro. En efecto, indica que la NCG N°460, en su título III letra B, señala taxativamente cuales serían los riesgos en que se permite contratar sin ratificación por parte del cliente en la comercialización de productos financieros.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece FRANCISCO BLAVI AROS y FELIPE CAMPOS CORDERO, en representación de AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (“AVLA”), sociedad anónima del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en avenida Presidente Riesco N° 5.335 oficina 604, de la comuna de Las Condes, qu

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