JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN FERNANDO

GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE COLCHAGUA CON EMPRESA DE RECURSOS HUMANOS PGV SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte resolutiva en cuanto condena a la requerida a la multa de diez ingresos mínimos mensuales, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que en la especie se formuló requerimiento conforme al Decreto Ley 3607 de 1981, que establece Nuevas Normas sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, en relación a lo dispuesto en el D.S. 93 de 1985, en contra de la empresa PGV Seguridad Limitada, en relación a los Guardias de Seguridad Sr. Sergio Toledo Escobar y Sra. Janette Fierro Rojas, por no tener tarjeta de identificación de guardia de seguridad. 2.- En lo que se refiere a dicha infracción, resulta del todo necesario tener presente que son diversas las características y atribuciones en relación a quienes ejercen labores de seguridad, esto es, los vigilantes privados y los guardias de seguridad; y en este contexto, la normativa regulatoria de los vigilantes privados se encuentra contenida en el Decreto Ley 3607, que deroga el Decreto Ley N°194 de 1973, y Establece Nuevas Normas sobre funcionamiento de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de vigilancia y de la capacitación de dicho personal, lo que se desarrolla bajo la supervisión de las Prefecturas de Carabineros, A su vez el artículo 8, indica el procedimiento aplicable a las infracciones que se produzcan, cuyo conocimiento se radica en los Juzgado de Policía Local, de acuerdo a la Ley 18.287, estableciendo una penalidad genérica de multa que va desde 25 a 125 ingresos mínimos mensuales, si se trata de la primera infracción. 3.- Que, por su parte el Decreto Supremo N°93, que establece el reglamento del Decreto Ley 3.607, en su artículo 12 señala que se considera, entre otros, que prestan la tarea de “guardias de seguridad”, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. En el inciso final del artículo en comento,

Fallo

fallo de alzada. Por lo anterior y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, y DS. 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, en causa ROL 8565-2019, con declaración que se condena a la empresa PGV Seguridad Limitada al pago de una multa ascendente a tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, monto que deberá pagarse dentro de quinto día, bajo apercibimiento de los previsto en el artículo 23 de la Ley 18.287 Regístrese y devuélvase. Rol Corte 29-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su parte resolutiva en cuanto condena a la requerida a la multa de diez ingresos mínimos mensuales, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que en la especie se formuló requerimiento conforme al Decreto Ley 3607 de 1981, que establece Nuevas Norma

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