JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JORGE MIRANDA MILANCA CON MUEBLES BERNARDITA CASTRO DONOSO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA/REEMPLAZO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°418-2023 Laboral, R.I.T. O-500-2016, RUC N° 16-4-0040873-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de co-empleadores, se dictó sentencia definitiva el diez de junio de dos mil veintitrés, la que acoge parcialmente la demanda interpuesta por Jorge Miranda Milanca, solo en contra de Bernardita del Carmen Castro Donoso y declara: Que el despido de que ha sido objeto el actor por parte de la demandada ha sido carente de causal de despido y por tanto injustificado por lo que ésta última deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ 384.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 4.224.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 2.112.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $268.800 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días; e) $ 259.840 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 20,3 días; f) $5.600 por concepto de remuneraciones brutas adeudadas, cantidad a la que deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan, debiendo pagarse la suma liquida que corresponda según liquidación que se efectúe en la etapa de cumplimiento de esta sentencia; g) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. II.- Que se rechaza en lo demás pedido la referida demanda. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. IV.- Que no se condena en costas a la d

Fundamentos

considerando décimo séptimo- al artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. En efecto, es la sentencia del grado la que reconoce la existencia de la relación laboral y, atendida la evidente naturaleza declarativa de dicho pronunciamiento considerando que el

Fallo

por tanto injustificado por lo que ésta última deberá pagar al primero las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiéndose que la relación laboral que unía a las partes ha concluido por necesidades de la empresa: a) $ 384.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $ 4.224.000 por concepto de indemnización por años de servicio; c) $ 2.112.000 por concepto de recargo legal correspondiente al 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) $268.800 por concepto de feriado legal correspondiente a 21 días; e) $ 259.840 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 20,3 días; f) $5.600 por concepto de remuneraciones brutas adeudadas, cantidad a la que deberán efectuársele los descuentos legales que correspondan, debiendo pagarse la suma liquida que corresponda según liquidación que se efectúe en la etapa de cumplimiento de esta sentencia; g) Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral. Para el cobro de las mismas, el actor deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. II.- Que se rechaza en lo demás pedido la referida demanda. III.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas y con intereses. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Segundo: Que para dilucidar el arbitrio impetrado se debe tener presente que el recurso de nulidad

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San Miguel, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°418-2023 Laboral, R.I.T. O-500-2016, RUC N° 16-4-0040873-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declaración de co-empleadores, se dictó sentencia

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