26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TRANSAP S.A./PRODUCTOS INDUSTRIALES MADEREROS LTDA (LTE)

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el 30 de junio de 2023 se interpuso solicitud de medida prejudicial precautoria en contra de Productos Industriales Madereros Limitada, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las facturas N° 2.197 y 2.198 que habría emitido esta. 2°) Que fundamentó su presentación y también el recurso que motiva este ingreso en que la emisión de las facturas fue posterior a la fecha de culminación de contrato que unía a las partes, emitiendo la solicitada las facturas individualizando en la nomenclatura de las mismas cobros por la terminación de contrato que aduce la solicitante. Además que las facturas son por una cuantía de $135.763.614 y $86.131.860. 3°) Que la solicitante, por otra parte, solicitó la anulación de las facturas indicadas y que anuncia pedirá la anulación de las mismas ante la justicia arbitral, indicando la cláusula contractual respectiva. 4°) Que efectivamente se aprecia peligro en la posible cesión de las facturas a terceros, las cuales fueron emitidas y no han sido anuladas, lo cual podría acarrear un perjuicio económico a la solicitante. 5°) Que la resolución recurrida, rechaza la medida pedida, en atención a que la acción anunciada se interpondrá ante la justicia arbitral, razón que no es suficiente para el caso particular, en atención a que todavía no se ha trabado la litis en dicha sede, a pesar de existir antecedentes que dan cuenta de haber gestiones para iniciarla. Por lo cual existe un peligro en la demora en caso de no ser concedida. Razón por lo que se revocará como se dirá en lo resolutivo la resolución recurrida. Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 279, 290 N° 4, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se concede la medida de precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre las Facturas N° 2.197 y 2.198 em

Fallo

Por estas razones, y lo dispuesto en los artículos 279, 290 N° 4, 296 y 297 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se concede la medida de precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre las Facturas N° 2.197 y 2.198 emitidas por Productos Industriales Madereros Limitada el veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-12730-2023. En Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el 30 de junio de 2023 se interpuso solicitud de medida prejudicial precautoria en contra de Productos Industriales Madereros Limitada, consistente en la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las facturas N° 2.197 y 2.198 que habría emitido esta. 2°) Que fundamentó su presentación

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