ZYLBERBERG/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiéndose que los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se impugnan mediante la presente acción cautelar tuvieron lugar en la ciudad de Santiago, ciudad en la que tiene su domicilio, lo que permite colegir que sus efectos se producirán fuera de los límites del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada y, visto lo previsto en el Numeral Uno del Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Resolución acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de pronunciarse derechamente sobre la admisibilidad, prescindiendo de lo requerido precedentemente, por estimar que basta el señalamiento de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte para determinar la competencia territorial de la misma. Dese cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Causas, sirviendo la misma como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-22796-2023.
Fallo
se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del arbitrio de inicio, debiendo remitirse a la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Resolución acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Caballero, quien fue del parecer de pronunciarse derechamente sobre la admisibilidad, prescindiendo de lo requerido precedentemente, por estimar que basta el señalamiento de un domicilio dentro del territorio jurisdiccional de la Corte para determinar la competencia territorial de la misma. Dese cumplimiento a lo ordenado por la Unidad de Causas, sirviendo la misma como suficiente y atento oficio remisor. N°Protección-22796-2023.
Texto Completo (Preview)
Hog C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, advirtiéndose que los actos cuya ilegalidad y arbitrariedad se impugnan mediante la presente acción cautelar tuvieron lugar en la ciudad de Santiago, ciudad en la que tiene su domicilio, lo que permite colegir que sus efectos se producirán fuera de los límites del territorio jur
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