ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON RAFAEL DANILO CATALDO LEIVA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la materia de que se trata, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 9 Ley N° 17.322 y el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia trabada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, con fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, respecto del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, y en consecuencia se declara que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. N° Laboral - Cobranza-3335-2023.
Fallo
se declara que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago resulta ser competente y deberá conocer del asunto. Comuníquese lo resuelto a ambos Tribunales. N° Laboral - Cobranza-3335-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, la materia de que se trata, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 9 Ley N° 17.322 y el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia trabada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, con fecha veinte de
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