SIN INFORMACION

ÁGUILA/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C.N° 12623-2023.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edmundo Mario Lira Vásquez, abogado, en representación del demandado, en autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario, en causa Rol C-36.004-2019, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2023, que concedió un recurso de apelación en el efecto devolutivo, debiendo haberlo declarado inadmisible o improcedente. Indica que se concedió un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 3 de agosto pasado, que señala: “todas las observaciones y argumentos que pretende hacer valer el demandante respecto a la contestación y excepciones planteadas por el demandado deben efectuarse en la misma audiencia o excepcionalmente como ocurrió en el caso, dentro del plazo que se concedió, y se constata que en la audiencia realizada con fecha 25 de julio de 2023 se concedió un día para efectos de hacer presente lo pertinente al demandante lo que no ocurrió oportunamente en estos autos, por lo que se rechaza tener presente lo señalado por extemporáneo”. Señala que esta resolución tiene la naturaleza jurídica de un auto, decreto o proveído; resultando improcedente apelar en subsidio de la misma, porque ésta no altera la correcta sustanciación del pleito o recae sobre un trámite no establecido en la ley, vulnerándose el artículo 188 del Código Adjetivo Civil; por lo que obrado en dicha forma, debió haberse declarado el recurso intentado improcedente o inadmisible. Segundo: Que, en efecto, el artículo 188 del Código del Código de Procedimiento Civil, dispone que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.” Tercero: Que, en consecuencia, resulta que la resolución objeto del recurso de apelación, es un decreto, que no tiene el efecto o consecuencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Edmundo Mario Lira Vásquez, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de once de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-36004-2019; y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante en contra de la resolución de 5 de agosto del presente año. Agréguese copia de esta resolución al Ingreso Corte Civil N° 12623-2023. Regístrese, comuníquese y archívese N°Civil-12656-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Edmundo Mario Lira Vásquez, abogado, en representación del demandado, en autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio sumario, en causa Rol C-36.004-2019, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2023, que conce

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