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OM FOOD SPA/BEZANILLA COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SPA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece ALEJANDRO GIDI THUMALA, abogado, por la ejecutada y recurrente de hecho OM FOODS SPA, RUT 76.797.685-2, representada legalmente por don GUILLERMO ANDRÉS ORTEGA DÍAZ, cédula nacional de identidad número 12.963.669-6, todos domiciliados para estos efectos en Lautaro N° 531, oficina 1, piso 2, Linares, en autos caratulados “BEZANILLA COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SPA CON OM FOODS SPA” Rol C-1536-2020, der Primer Juzgado de Letras de Linares. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 203, en relación con los artículos 198, 200 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 25 de julio de 2023, pronunciado por el Sr. Juez del Primer Juzgado de Letras de Linares, don Alejandro Antonio Sumonte Verdejo, por la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por esta parte, contra la resolución de fecha 4 de julio de 2023, de dicho tribunal, en que se negó a tasar las costas del incidente de nulidad interpuesto por la demandante de autos, incidente que fue rechazado y condenado en costas el incidentista. En efecto, como se aprecia en la copia de la resolución aludida que se acompaña en un otrosí de esta presentación, el fundamento del tribunal para rechazar el recurso deducido fue que: “Atendido el estado procesal, no ha lugar por ahora.” Es decir, el tribunal de primera instancia, no explica motivo alguno para rechazar la solicitud de tasación de las costas a las que fue condenado el incidentista, actuando en consecuencia, en contra de texto legal y alterando la substanciación regular del procedimiento como se pasará a explicar. Lo anterior es un yerro cometido por parte del juez de primera instancia, puesto que el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, indica, textualmente que: “Cuando una de las partes sea condenada a pagar las costas de la causa, o de algún incidente o gestión particular, se proced

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por la abogado Alejandro Gidi Thumala. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 1341-2023/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece ALEJANDRO GIDI THUMALA, abogado, por la ejecutada y recurrente de hecho OM FOODS SPA, RUT 76.797.685-2, representada legalmente por don GUILLERMO ANDRÉS ORTEGA DÍAZ, cédula nacional de identidad número 12.963.669-6, todos domiciliados para estos efectos en Lautaro N° 531, oficina 1, piso 2,

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