ARAYA CON FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil regula el cobro de los honorarios por servicios prestados en juicio, estableciendo para el acreedor la opción de perseguir su estimación y pago con arreglo al juicio sumario o interponiendo la respectiva reclamación, vía incidental, ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio en el que aquellos se hayan originado. 2°.- Que, conforme al artículo 432 del Código del Trabajo, en todo lo no regulado en dicho cuerpo legal o en leyes especiales, se aplicarán de manera supletoria las normas contenidas en los Libros I y II del Código de enjuiciamiento, siempre que no sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral- 3°.- Que, en este contexto, las normas del precitado Libro I del Código de Procedimiento Civil, en particular aquellas referidas a los incidentes, con el objeto de complementar las normas del procedimiento laboral, podrán ser aplicadas a fin de llenar los vacíos que se presenten, como sucede con la pretensión cuya negativa ha sido objeto del presente recurso de apelación, referida a la tramitación incidental del cobro de honorarios, resultando ésta completamente admisible en el juicio laboral que dio origen a ella. 4°.- Que, lo anteriormente razonado se refuerza si se considera la finalidad u objeto de la institución establecida en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, cual es el poder evitar la iniciación de un juicio distinto, al demandante que persigue el pago de sus servicios en él prestados. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 432 inciso 1°, 465 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, de veinticuatro de agosto último, y se declara en su lugar, que el tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios deducida por el abogado Pedro Peña Sánchez. N° Laboral-Cobranza-273-2023.
Fallo
se declara en su lugar, que el tribunal deberá dar curso a la demanda incidental de cobro de honorarios deducida por el abogado Pedro Peña Sánchez. N° Laboral-Cobranza-273-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil regula el cobro de los honorarios por servicios prestados en juicio, estableciendo para el acreedor la opción de perseguir su estimación y pago con arreglo al juicio sumario o interponiendo la respectiva reclamación, vía incidental, ante el tribunal que haya conocido
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