LEON/BATTINI
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Wilder Eduardo León Atencio, venezolano, ingeniero industrial, empleado, domiciliados para estos efectos en calle Nicolás 1755, en Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL S.A., en adelante, la -Administradora-, representada por Andrea Battini, gerente general, con domicilio en Tenderini 127, Santiago. El acto que reprocha ilegal y arbitrario, es el rechazo por parte de la recurrida AFP Planvital S.A. de la solicitud de devolución de los fondos previsionales, que en su calidad de técnico extranjero presentó el actor, basada la Administradora, en que su título profesional, legalizado ante el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, no cumpliría con los requisitos establecidos por la Ley 18.156 y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones para la devolución de cotizaciones previsionales a personal técnico extranjero. Explica el recurrente que es ingeniero, mantiene una relación laboral de carácter indefinido con la empresa Comercial Eccsa S.A, ejerciendo funciones como Software Engineer III, desde el 18 de abril de 2022 hasta la fecha. En su país de origen, Venezuela, se encuentra afiliado desde el 3 de abril de 2003, al régimen de previsión, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S, en el que mantiene estatus de “asegurado cesante” y en el que quiso continuar afiliado, según se comprueba del “Anexo de Contrato de Trabajo”, de fecha 20 de marzo de 2023. Agrega que el actor solicitó ante la Administradora, la devolución de los dineros aportados por al fondo de capitalización individual, de conformidad a la ley 18.156, modificada por ley 18.726, por cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Administraciones de Fondos de Pensiones en la Circular N°553 y con los requisitos señalados en particular por la AFP Planvital. Sin embargo, el 22 de junio pasado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es entonces, requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 2.- Que lo impugnado por esta vía, lo constituye el rechazo por parte de la A.F.P. Planvital S.A. de la devolución de los fondos de pensiones del recurrente, manifestado a través de carta de 22 de junio de 2023, dando como razón, que la legalización efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores no verifica el certificado de título. 3.- Que, la Administradora recurrida, refirió que rechazó la solicitud presentada por el afiliado recurrente, por cuanto no cumple los requisitos establecidos en la Ley 18.156 y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto la copia del certificado de título que éste acompañó, no posee la apostilla del país de origen ni con firma o timbre de la legalización que efectúa el Ministerio de Relaciones Exteriores y, que si bien pareciera que cuenta con un timbre, éste se encuentra en mal estado y no permite simplemente presumir que se trata de un Oficial de Legalización y que las Administradoras deben verificar que la firma y el timbre correspondan a una informada dentro del facsímil de las firmas y timbres de los Oficiales de Legalizaciones del Departamento de Legalizaciones de la Dirección de Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, expresa que la copia del certificado no permite identificar fehacientemente la firma de autoridad que el timbre del Consulado chileno estaría convalidando, no pudiendo verificar que la legalización y apostilla correspondan al título acompañado y tampoco es posible validar la apostilla debido a que, por la antigüedad del documento, no contiene código de verificación. A su vez, la Superintendencia de Pensiones, a quien se le pidió informe, adujo para el rechazo de la acción, términos similares. 4.- Que, el artículo 7º de la Ley 18.156 establece que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 °
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Wilder Eduardo León Atencio, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVITAL Sociedad Anónima, y se ordena esta última devolverle los fondos previsionales que éste mantiene en dicha AFP, en el plazo de 30 días hábiles desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar el recurso de protección en tanto dicha acción cautelar constituye una vía de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Para quien disiente, en el caso examinado, no se describe ni se observa cuál sería la urgencia en resolver el asunto planteado, lo que constituye un requisito ineludible de la acción impetrada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández, y la disidencia la redactó su autora. N°Protección-14921-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Wilder Eduardo León Atencio, venezolano, ingeniero industrial, empleado, domiciliados para estos efectos en calle Nicolás 1755, en Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PLANVI
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