ASOCIACIÓN DE FUTBOL DE SAN ESTEBAN / COMISIÓN DE ÉTICA DE LA ASOCIACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL AMATEUR DE LA V REGIÓN (ACUMULADA ROL IC 21214-2023 -D-)
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, con fecha 20 de abril del año en curso, comparece la Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Ética de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 13 de abril de este año que la suspendió de toda actividad deportiva. Expresa que la recurrida es el órgano encargado de impartir justicia disciplinaria en la Asociación Regional de Valparaíso, pero que no puede imponer sanciones de plano, sin previo proceso disciplinario como lo hizo en la especie, cuestión que vulnera los artículos 243 y 244 del Reglamento de la Asociación Regional de Fútbol Amateur, 553 del Código Civil y las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 15 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre igualdad ante la ley, derecho de asociación y protección de la propiedad privada. Que, por resolución de 21 de abril del año en curso, el recurso fue declarado admisible y se pidió informe a la parte recurrida, asignándosele al ingreso el Rol N°9061-2023. Que, con fecha 3 de octubre de este año, la recurrida solicitó tener presente que es la encargada de impartir jurisdicción disciplinaria en la Asociación Regional de Valparaíso, conforme al artículo 44 letra a) del Reglamento de la Asociación Nacional y 47, 117 y 198 del Reglamento de la Asociación Regional, que la recurrente fue citada por una denuncia formulada en su contra, que no compareció en la fecha en que fue citada, lo que constituye un incumplimiento de las letras b) y c) del artículo 7 del Reglamento de la Asociación Regional, por lo que no existe ilegalidad en la resolución recurrida en estos autos. Además, argumenta que la sanción era susceptible de reconsideración y apelación en subsidio, según artículo 247 del Reglamento de la Asociación Regional, arbitrios que no fueron ejercidos, por lo que la decisión se encuentra firme. Que, con fecha 1 de a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el inciso 3° del artículo 1° de la Constitución Política de la República garantiza a los grupos intermedios la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines y objetivos, pero ello no implica que puedan actuar en contravención al ordenamiento jurídico y que sus actos se encuentren exentos de control jurisdiccional, ya que toda institución o grupo se encuentra sujeta al principio de legalidad y debe respeto a las garantías constitucionales, conforme lo dispuesto en los artículos 6 y 19 de la Constitución. Segundo: Que, en armonía con lo expresado en el considerando anterior, el artículo 553 del Código Civil dispone que “La potestad disciplinaria qué le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, la que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados”. Tercero: Que, con respecto a la medida aplicada por el Comité de Ética de la Asociación Regional de Fútbol de Valparaíso, si bien ésta detenta la potestad disciplinaria sobre las asociaciones y clubes locales, no la pueda ejercer arbitrariamente y sin sujeción a un justo y racional procedimiento. En este caso, de la copia de la resolución impugnada y del informe evacuado por el Comité de Ética se advierte que no comunicó los cargos a la recurrente, que no le otorgó posibilidad de contestarlos ni de rendir prueba para desvirtuarlos y que la resolución que la impuso no describe con claridad los hechos sancionados ni tampoco la norma legal infringida. Cuarto: Que, además, en el Reglamento de la Asociación Regional de Valparaíso no se confieren facultades al Comité de Ética para suspender provisionalmente a la entidad denunciada, mientras se tramita el correspondiente procedimiento disciplinario, por lo que tampoco puede considerarse que la medida reclamada es una medida cautelar, calidad que, en todo caso, no fue alegada por la recurrida, quien sostuvo en todo momento que se trataba de una sanción disciplinaria. Coincide con este razonamiento la circunstancia de que el Comité de Ética argumentó que, contra la medida impugnada, procedía el recurso de reposición y apelación en subsidio, recursos que proceden, según el reglamento, contra la resolución que aplica la sanción disciplinaria. Quinto: Que, por otro lado, en relación a la medida aplicada por el Consejo de Presidentes de la Asociación Regional de Valparaíso, aquella no consiste en una intervención o reorganización de la entidad recurrente, como lo argumenta en su informe, sino en una sanción impuesta por el incumplimiento de una norma del reglamento, no obstante que la jurisdicción disciplinaria de primera instancia es de competencia del Comité de Ética, disponiendo el Consejo de atribuciones para conocer ún
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación en la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado por la Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban y, en consecuencia, se dejan sin efecto las sanciones disciplinarias que le fueron impuestas por resoluciones de 13 de abril y 7 de julio de este año, dictadas, respectivamente, por el Comité de Ética y el Consejo de Presidentes de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9061-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Que, con fecha 20 de abril del año en curso, comparece la Asociación de Fútbol Amateur de San Esteban, quien interpone recurso de protección en contra del Comité de Ética de la Asociación Regional de Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución de 13 de abril de este año
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