SIN INFORMACION

OBANDO MARQUEZ VANESSA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Julio César Cuadros Castillo, abogado, en representación de Vanessa Obando Márquez, en relación con los autos sobre juicio ejecutivo por obligación de dar, Rol C-8837-2022 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de mayo de 2023, que deniega lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 05 de mayo de 2023, por extemporáneo, interpuesto en contra de la resolución de 21 de abril de 2023, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. Funda su recurso en que la resolución que resuelve el incidente de nulidad no ha sido notificada por cédula, por lo cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 y 48 del Código de Procedimiento Civil, es nula. Luego, replica el recurso de apelación subsidiario interpuesto, y en cuanto al agravio indica que es la falta de emplazamiento que garantice un debido proceso, lo que da cuenta de un proceso sin garantías, lo que genera agravio en el procedimiento y en la forma de tramitarse, lo que resulta en inseguridad jurídica. Finalmente, solicita admitir a trámite el recurso de hecho por el rechazo de la apelación de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en el cuaderno de nulidad de lo obrado, por no haber sido notificada por cédula, la cual es nula conforme a los artículos 38 y 48 del Código de Procedimiento Civil, y solicita considerar también que por haber perdido el título valor la condición de tal por prescripción del mismo, conforme al artículo 100 de la ley 18.092, también por haber hecho un uso indebido del mandato por parte de la financiera,

Fundamentos

considerando que al pagaré le falta el protesto ya que no cumple con el artículo 74 de la ley 18092, para ser considerado dentro de los títulos valores que no se deben protestar, por lo que se estaría frente a un proceso ejecutivo nulo, pues no hay un título a ejecutar, y en consecuencia con ello el despacho debe declarar nulo lo obrado, por contener nulidades absolutas, las cuales no son subsanables, menos convalidables procesalmente, por lo que debe revocarse lo resuelto y acoger la nulidad de todo lo obrado, concediendo

Fallo

por tanto la apelación. 2º) Que informa doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, señalando que en los autos Rol C-8837-2022, del precitado Juzgado, caratulados “CAT PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OBANDO”, procedimiento Ejecutivo de Obligación de Dar, con fecha 05 de mayo de 2023, folio 5 del cuaderno de incidente de nulidad, la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2023 por medio de la cual se rechazó́ la incidencia de nulidad planteada, toda vez que se basaba en alegaciones de fondo respecto de la prescripción del título fundante de la acción y no de un vicio de validez del proceso. Continúa informando que con fecha 15 de mayo de 2023 folio 6 del cuaderno de incidente, el tribunal rechazó la apelación interpuesta subsidiariamente, por extemporánea, esto en consideración que la resolución que resolvió́ la incidencia fue notificada mediante estado diario con fecha 21 de abril de 2023, por lo que en aplicación de lo dispuesto por los artículos 181, 188, 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil se pronunció́ en la forma antes señalada. 3º) Que teniendo a la vista causa Rol C-8837-2022, del precitado Juzgado, caratulados “CAT PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./OBANDO”, consta que con fecha 21 de abril de 2023 se falló el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el ejecutado, rechazándolo, sin costas, notificándose por estado diario. Const

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece don Julio César Cuadros Castillo, abogado, en representación de Vanessa Obando Márquez, en relación con los autos sobre juicio ejecutivo por obligación de dar, Rol C-8837-2022 del Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución d

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