VALENCIA/RESCATE TARAPACA SPA
Rol
C-4813-2021
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci nó los antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y;
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideraci n al dictar laó resoluci n recurrida, de fecha ó 9 de agosto de 2022, se rechaza, sin costas, el arbitrio intentado, bastando al efecto considerar, que el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, constituye el supuesto de hecho establecido en la instancia declarativa como necesario para tener por convalidado el despido, seg n seú aprecia de lo dispuesto en el ac pite II del t tulo ejecutivo, á í al disponer en su parte resolutiva, “
Fallo
se resuelve: Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente no logran desvirtuar en modo alguno los fundamentos tenidos en consideraci n al dictar laó resoluci n recurrida, de fecha ó 9 de agosto de 2022, se rechaza, sin costas, el arbitrio intentado, bastando al efecto considerar, que el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, constituye el supuesto de hecho establecido en la instancia declarativa como necesario para tener por convalidado el despido, seg n seú aprecia de lo dispuesto en el ac pite II del t tulo ejecutivo, á í al disponer en su parte resolutiva, “SE DECLARA nulo el despido de conformidad al art culo 162 del c digoí ó del trabajo se condene a la demandada a pagar las remuneraciones a raz n de unaó remuneraci n mensual de ó $660.331, desde la fecha de separaci n de la trabajadora,ó desde el 28 febrero del a o 2021 hasta la fecha de convalidaci n del mismoñ ó , fecha en que se paguen las cotizaciones previsionales”. En cuanto a la incidencia de objeci n a la liquidaci n, promovida poró ó la ejecutada, de fecha 12 de agosto de 2022, se resuelve: A LO PRINCIPAL: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci nó los antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintid só . En cuanto al recurso de reposici n intentado por el actor, de fechaó 10 de agosto de 2022, se resuelve: Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente no logran desvirtuar en modo alguno los fundamentos tenidos en consideraci n al dictar laó resoluci n recurrida, de fecha ó 9 de agosto de 2022, se rechaza,
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