GARRIDO CON PARRA
Rol
C-155-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Juan Pablo Díaz Arriagada, Rut 17.351.740 – 8, Abogado, en representación judicial de los ejecutados de autos, quien señala que su representado Chizen SpA, ha sido demandada ejecutivamente, por doña Ruth Mary Garrido Matamala, quien solicita que pague la suma de $ 12.017.064 (doce millones diecisiete mil sesenta y cuatro pesos).- incluyendo los intereses y costas, suma exigida por concepto de cumplimiento por indemnización de perjuicios. Es por ello que dentro del Plazo que otorga el artículo 459 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, como también el artículo 465 y siguientes del código del trabajo y habiendo sido requerido de pago como consta en autos con fecha 12 de Julio de 2022, viene en oponer a la ejecución la siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del mismo cuerpo legal; 1.- La excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda: Es del caso que su representado fue requerido de pago el día 12 de Julio del año 2022, por una receptora de este Tribunal, en la cual se le informaba de una demanda ejecutiva interpuesta en su contra por en el cual se le pretende cobrar el pago de una sentencia a través de prestaciones que adeuda por un monto total que solicita el pago de la suma de $ 12.017.064 (doce millones diecisiete mil sesenta y cuatro pesos).- (incluyendo costas) Estos hechos no son efectivos, ya que hasta esta fecha ha pagado más del 30% de la deuda original, más intereses y reajustes, cuestión que se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que sí reconoce parcialmente la deuda. 2.- La excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil: Esto es la concesión de esperas o prórroga del plazo: En el evento en que la excepción principal no sea acogida, solicito que se tenga en vista que existen negociaciones hechas por las partes, lo cual le quita el mérito ejecutivo para hacer exigible el monto de la deuda de autos. Las cuale
Fallo
Por estas Consideraciones y Visto lo dispuesto en los artículos 463, 464 N°4 , 467, 468, 468, 469, 471 y 473 del Código del Trabajo, 160, 170, 434, 464 N°9 y 470 del Código de Procedimiento Civil, 1568 DEL Código Civil, se declara: I.-Que, SE RECHAZA, sin costas, las excepciones promovidas por la ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad. RIT: C-155-2022 RUC: 21-4-0326773-K Dictada por doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. En Chillán a diecisiete de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//mnb. Código: XKFXXXWJTQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T15:32:25-0400
Texto Completo (Preview)
Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. A la presentación de la parte ejecutante: No ha lugar por extemporánea. Estese a lo que se pasa a resolver a continuación: Visto: Primero: Que comparece Juan Pablo Díaz Arriagada, Rut 17.351.740 – 8, Abogado, en representación judicial de los ejecutados de autos, quien señala que su representado Chizen SpA, ha sido demandada ejecutivamente, por
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