TRONCOSO/SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ha comparecido el abogado don Jorge Raúl Rosas Ramírez, domiciliado en John Kennedy N° 396 de la ciudad de Linares, en representación judicial, de doña Gladys Ninfa Troncoso Fuentes, dueña de casa, RUT N°4.021.445-3, domiciliada en pasaje Las Lilas N° 36, Población Pedro de Valdivia, de la ciudad de Linares, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, representada por doña Gloria Icaza Noguera, ambos domiciliadas en calle 2 Sur, 2 Oriente 870 Edificio Espacio Talca de la ciudad de Talca, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal con infracción de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°3, N°6 y N°24 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se disponga que la recurrida se abstenga de intervenir de cualquier modo en el bien inmueble de su propiedad, por constituir su actuar una violación de las garantías constitucionales señaladas en el libelo. Por resolución de 21 de abril de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, quien lo evacuó solicitando su rechazo por las razones de hecho y de derecho que expuso. Además, se pidió informe a don José Javier Vásquez Parada, en su calidad de cónyuge solicitante del traslado de la sepultura de Carolina Paz Cisternas Troncoso, quien lo presentó el 5 de julio último. Con fecha 4 de mayo de 2023 se dispuso traer los autos en relación, procediendo a su vista el día 2 de agosto último. Por último, se decretó como medida para mejor resolver oficiar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, para que remitiera copia de la Resolución Sanitaria Exenta N° 230738609, de 23 de enero de 2023, la que se tuvo por cumplida por resolución de 20 de septiembre de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por la recurrente que la intromisión que se atribuye a la recurrida consistente en haber autorizado la exhumación de los restos de su sobrina Carolina Paz Cisternas Troncoso, actualmente enterrados en el Cementerio “Fundación Campo Sacro” de Linares y su traslado al “Cementerio Parque Santiago” de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, lo que le provoca a ella y su familia diversas perturbaciones y perjuicios, infringiendo con su actuar las garantías constitucionales establecidas en el N°3, N°6 y N°24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Al efecto, expuso que el día lunes 17 de Abril de 2023, recibió una llamada telefónica de don José Javier Vásquez Parada, cónyuge de su sobrina, quien le informó que ha tramitado y obtenido la Resolución Sanitaria Exenta N° 230738609, de fecha 23 de enero de 2023, en virtud de la cual la Secretaria Ministerial de Salud, Región del Maule, autorizó la exhumación de los restos de su difunta sobrina al Cementerio Parque Santiago de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, todo lo cual contraría y viola la voluntad de Carolina Paz Cisternas Troncoso, quien la comunicó momentos previos a su deceso, para lo cual reunió a su familia -entre los que también estaba su marido José Javier Vásquez Parada- y manifestó expresamente su deseo de ser enterrada y permanecer en la sepultura que la familia Troncoso mantiene en el Cementerio Parroquial San José o Fundación Parque Sacro de Linares. Asimismo, le informó que procederá a la exhumación y traslado antes referido, el día miércoles 19 de abril de 2023. Hizo presente que con fecha 22 de Enero de 2002, celebró contrato de regularización de compraventa sobre derechos de inhumación con el Cementerio Parroquial San José de Linares, respecto de los derechos que el 27 de abril de 1953, había adquirido su padre sobre una franja de terreno o nicho identificado como sepultura familiar, ubicada en el Primer Patio Oriente N° 0042, registrada en el talonario 14 página 139. Expuso que su sobrina Carolina Paz Cisternas Troncoso falleció en San Miguel, el día 13 de Julio de 2022, siendo inhumada el 15 de Julio de 2022 en una de las criptas de propiedad de la familia en el Cementerio Parroquial San José o Fundación Parque Sacro de Linares, cumpliendo así con su deseo, a expresa solicitud de ella. Sin embargo, la autoridad Regional de Salud, a petición de don José Javier Vásquez Parada y mediante la resolución precedentemente singularizada, ha resuelto la exhumación de los restos mortales de su sobrina y su traslado al Cementerio Parque Santiago de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, sin mediar consulta ni notificación alguna a la recurrente, propietaria de la cripta en la que se depositaron los restos de su sobrina y quien junto -a su familia- contrató, ordenó y pagó su inhumación. En cuanto al derecho, refiere que la Constitución Política de la República, en su artículo 19° número 3 garantiza a todas las
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por el abogado don Jorge Raúl Rosas Ramírez, en representación de doña Gladys Ninfa Troncoso Fuentes, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°580-2023/ Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ha comparecido el abogado don Jorge Raúl Rosas Ramírez, domiciliado en John Kennedy N° 396 de la ciudad de Linares, en representación judicial, de doña Gladys Ninfa Troncoso Fuentes, dueña de casa, RUT N°4.021.445-3, domiciliada en pasaje Las Lilas N° 36, Población Pedro de Valdivia, de la ciudad de Linares, quien dedujo recurso de protección
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