MARTÍNEZ HURTADO MANUEL/CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. - (LTE)
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTO: Que conforme consta del sistema de registro informático, en la causa en que incide el presente recurso de hecho, autos ejecutivos Rol C-3655-2023, caratulados “Clínica Dávila y Servicios Médicos Spa con Martínez”, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de esta ciudad, la parte ejecutante, mediante presentación de 17 de agosto pasado, hizo presente para todos los efectos legales el pago extrajudicial de la deuda a su entera satisfacción, solicitando consecuentemente la devolución de la totalidad de los documentos acompañados. El tribunal, mediante resolución de 22 de agosto, tuvo presente el pago, dio por concluida la causa y ordenó el archivo de la misma. Conforme a lo expuesto, el recurso carece actualmente de objeto, razón por la que no se emite pronunciamiento sobre el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada en contra de la resolución de veintiséis de abril pasado, dictada en los autos Rol 3655-2023, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-6670-2023. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la Ministra señora Lilian Leyton Varela y la Ministra (s) señora Paola Díaz Urtubia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que conforme consta del sistema de registro informático, en la causa en que incide el presente recurso de hecho, autos ejecutivos Rol C-3655-2023, caratulados “Clínica Dávila y Servicios Médicos Spa con Martínez”, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de esta ciudad, la parte ejecutante, mediante presentación de 17 de agosto pa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica