JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

JOCELYN ODETTE ACUNA GONZALEZ C/ ARIEL EZEQUIEL MARTINEZ MARTINEZ

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y haciéndose cargo de lo planteado por la defensa, en orden a que lo que cuestiona es la calificación jurídica de los hechos que han acontecido, en el sentido que éstos serían constitutivos de un hurto o en su caso, de un robo cometido en lugar destinado a la habitación, y no obstante que dichas alegaciones corresponde ser dilucidadas por los jueces del fondo, estos sentenciadores teniendo en cuenta la precariedad de las especies presuntamente sustraídas, que la prisión preventiva en ningún caso puede constituir una pena anticipada, que no se puede desconocer que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, se estima que la medida cautelar impuesta resulta desproporcionada a los hechos investigados, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que impuso la prisión preventiva de ARIEL EZEQUIEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y en su lugar, se decide que queda sometido a la medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, consistente en firma quincenal ante la unidad policial más cercana que fije ante el tribunal de primera instancia. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1471-2023 (pvb).

Fallo

se decide que queda sometido a la medida cautelar del artículo 155 letra c) del Código Procesal Penal, consistente en firma quincenal ante la unidad policial más cercana que fije ante el tribunal de primera instancia. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1471-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. A lo principal, primer y segundo otrosí de los escritos folios 4 y 6 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y haciéndose cargo de lo planteado por la defensa, en orden a que lo que cuestiona es la calificación jurídica de los hechos que ha

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