SIN INFORMACION

MONTANARES ZAPATA RICARDO ANTONIO/DÉCIMO TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           Primero: Que el 5 de octubre de 2023 comparece doña Carla Zúñiga Mejías, abogada, en favor del condenado Ricardo Antonio Montanares Zapata, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago y de la magistrada doña Claudia Godoy Aspe, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada el 4 de octubre del año en curso, en causa RIT N° 9531-2016, por medio de la cual el tribunal rechazó la prescripción de la pena y decretó la prescripción gradual de la misma, imponiéndole una pena única de dos años, lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República del amparado por encontrarse prescrita la pena a la que se encuentra condenando. Para fundar el recurso sostiene que el 18 de agosto de 2017, el amparado fue condenado en causa RIT N° 9351-2016, por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago como autor del delito consumado de robo con intimidación a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y, además, la pena de 1 año de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ambos delitos cometidos el 14 de diciembre de 2016. En dicha sentencia se otorgó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, debiendo presentarse al CRS Oriente para la realización del plan de intervención respectivo, el que debía ser aprobado en audiencia de 28 de septiembre de 2017. Indica que debido a la inasistencia del amparado a ambas instancias, se reagenda la audiencia para el 9 de noviembre de 2017, donde se despacha orden de detención en su contra, la cual se mantuvo vigente hasta el 11 de julio de 2023, fecha en la que fue habido. En la audiencia de control de detención, se revocó la pena sustitutiva y se le dio orden de ingreso en calidad de rematado,

Fundamentos

considerando los abonos indicados en la sentencia, por 247 días en atención a la medida cautelar de prisión preventiva que sirvió en dicha causa. Refiere que el día 4 de octubre de 2023, se discutió en audiencia, a petición de la defensa, la prescripción de la pena, por haber transcurrido más de 5 años desde la dictación de la sentencia, no registrar salidas del país y no tener nuevas condenas que suspendan el plazo, acompañando documentación al efecto. Sin embargo, fue rechazada la solicitud por la magistrada recurrida por entender que la pena debía verificarse en abstracto y no en concreto, por lo que prescribiría en 10 años. Y acogió la petición subsidiaria de la defensa en orden a decretar la prescripción gradual de la pena, rebajando prudencialmente la pena de 4 años y 1 día a la pena de 2 años. Alega que, según la jurisprudencia, para efectos de la prescripción se debió considerar la pena en concreto. Luego, en relación a la prescripción gradual de la pena que se aplicó, el tribunal yerra al considerar ambas condenas como una pena única, aplicando la rebaja en un grado, debiendo haberse considerado como dos delitos y aplicar una rebaja de al menos dos grados. Además, se negó tener por cumplida la pena en atención a los 247 días de abonos reconocidos en la sentencia y los 85 días adicionales que lleva cumpliendo en calidad de rematado. Pide acoger el recurso de amparo, acogerlo y, en definitiva, se ordene la inmediata libertad del amparado, por estimar que su situación procesal se encuentra dentro de la hipótesis del artículo 97 y siguientes del Código Penal, encontrándose prescrita su pena. En subsidio, se rebaje la pena impuesta en dos o tres grados en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, debiendo declararse cumplida la pena y decretar su inmediata libertad.           Segundo: Que, informando la magistrada recurrida, señala que con fecha 18 de agosto de 2017, el amparado fue condenado a una pena única de 4 años y un día de presidio menor en grado máximo por delito de robo con intimidación y receptación, concediéndosele pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva con periodo de observación equivalente al de la condena. Luego, con fecha 11 de julio de 2023 dicha pena sustitutiva le fue revocada ingresando en calidad de rematado a cumplir dicha condena con los abonos que constaban en la sentencia. Indica que, en audiencia del día 4 de octubre del presente año, se discutió la prescripción de la pena, alegando la defensa que, por tratarse la pena impuesta, de una de simple delito, correspondía declararla en atención al tiempo transcurrido desde la dictación de la sentencia, la ausencia de condenas posteriores en su extracto y la falta de salidas del país desde esa misma fecha. Sostiene que las alegaciones de la defensa en cuanto prescripción de la pena, fueron desestimadas en atención a la naturaleza de los hechos por los que fue condenado el amparado, los que no dejan de ser un crimen (robo con intimidación), haciend

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Ricardo Antonio Montanares Zapata en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese.  N°Amparo-2297-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés.      Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés.           Vistos y teniendo presente:           Primero: Que el 5 de octubre de 2023 comparece doña Carla Zúñiga Mejías, abogada, en favor del condenado Ricardo Antonio Montanares Zapata, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Décimo Tercer Juzgado de Garantía

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