TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

SOCIEDAD IBANEZ Y FIGUEROA LIMITADA CON SERVICIO DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL D LTE

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°) Que en efecto el artículo 4° de la Ordenanza de Aduanas establece en su inciso 2°: “Las decisiones de la autoridad aduanera serán fundadas y comunicadas al solicitante”, en plena concordancia con lo que mandatan los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ya que ello constituye una garantía de imparcialidad para el contribuyente, quien podrá defenderse en un eventual enjuiciamiento de su conducta tributaria. 2°) Que en el caso de marras, en efecto, de la lectura de los cargos 523447, 523450 y 523457, que justifican el cobro de derechos e impuestos por importación, denegando la aplicación de la cláusula de la Nación Más Favorecida en el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, no se advierte más que aspectos genéricos que impugnan como equivocada la clasificación arancelaria, referida a “informes” que por lo demás solo fueron documentales. 3°) Que a mayor abundamiento no se explica ni siquiera en la contestación del Servicio con la claridad que habría sido menester, la diferencia entre la Partida 8443.9930 y 8443.9990, que correspondería en su opinión, desde que ambas están asociadas a partes o piezas de computador. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 161 y siguientes del Código Tributario, se confirma la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Redactado por la ministra (S) señora Poza. Regístrese y devuélvase. Rol Tributario y Aduanero N°15-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: 1°) Que en efecto el artículo 4° de la Ordenanza de Aduanas establece en su inciso 2°: “Las decisiones de la autoridad aduanera serán fundadas y comunicadas al solicitante”, en plena concordancia con lo que mandatan los artículos 11 y 41 de la ley 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los

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