YOLANDA VIVIANA ARAVENA PIÑEIRO EN FAVOR DE CRISTOBAL HERNAN ALLENDE ARAVENA CONTRA JUEZ 2 JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yolanda Aravena Piñeiro, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor de su hijo Cristóbal Hernán Allende Aravena en contra del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por no haberse pronunciado respecto de las solicitudes de pago total de la deuda por pensión de alimentos, oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para su eliminación en el Registro de deudores y de la eliminación de la orden de arraigo decretada en su contra. Refiere que en causa RIT C-931-2023 seguida ante el tribunal recurrido, se fijó alimentos provisorios en favor de los 5 hijos del amparado y, en el mes de agosto pasado, se solicitó la liquidación de deuda ya que por error, la recurrente depositó $1.800.000.- en la cuenta RUT de su nuera, pero el referido monto correspondía al pago de la pensión de alimentos y, a pesar de que se hizo presente dicha circunstancia, la presentación no ha sido resuelta por el tribunal. Alega que lo anterior significa que el alimentante continúa inscrito en el Registro Nacional de Deudores y sujeto a medidas de apremio sin que exista motivo legal para ello. Pide que se resuelvan las solicitudes pendientes realizadas ante el tribunal recurrido, dejando sin efecto la deuda de pensión de alimentos y la orden arraigo y, además, se oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para que se elimine a su hijo del referido registro. Segundo: Que informa al tenor del recurso Juan Ignacio Undurraga Barros, Juez Presidente del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, indicando que ante el tribunal se inició la causa C-931-2023 por solicitud de cuidado personal y alimentos realizada por doña Tamara González en su calidad de madre de sus 5 hijos, en contra del padre recurrente de autos. Añade que al proveerse la demanda, se fijó a título de alimentos provisorios la suma de 28,82306 UTM, equivalentes al 6 de abril del año en curso a la suma de $1.800.000.-, monto al que se opuso el demandado,
Fundamentos
considerando precedente. Octavo: Que en cuanto al arraigo, no consta que éste se haya decretado de conformidad a lo informado por el tribunal recurrido y por la Policía de Investigaciones. Noveno: Que, de esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal a derecho fundamental alguno que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la resolución que dispuso la inscripción del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, con el suficiente mérito para ello y además, las solicitudes realizadas por el alimentante están siendo conocidas por el tribunal recurrido, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristóbal Hernán Allende Aravena, en contra del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 716-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yolanda Aravena Piñeiro, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor de su hijo Cristóbal Hernán Allende Aravena en contra del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, por no haberse pronunciado respecto de las solicitudes de pago total de la deuda por pensión de alimentos, oficiar al
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