PINTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Folio 1, interpone recurso de amparo Pablo Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Ana María Pinto Campo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar Resolución Exenta N° 211988868 de fecha 20 de octubre de 2021, mediante la cual se rechaza regularización migratoria, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, lo que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que la actora ingresó al país en calidad de turista, iniciando su proceso de regularización migratoria el 02 de mayo de 2021 contemplado en la ley N° 21.325. El 20 de octubre 2021recibe la resolución aludida la cual indica como fundamento del rechazo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la referida ley, por cuanto ingresó a territorio en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería. Agrega que la amparada lleva tres años de residencia en Chile, que cuenta con trabajo estable y contrato indefinido, pagando las cotizaciones obligatorias mediante el Aporte de Fondos de Pensiones y PREVIRED. Además, su hija de nacionalidad venezolana que trabaja en Chile, quien obtuvo beneficio de residencia temporaria, por lo que considera que la orden de abandono sería excesiva y desproporcionada, teniendo en consideración que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en territorio nacional. Por lo expuesto solicita acoger la presente acción cautelar y en su lugar, dejar sin efecto la orden de abandono contenida en la aludida resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir realizar postulación a otro tipo de visado. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando la improcedencia del presente recurso toda vez que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Respecto
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 21198868, de fecha 20 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor, y que dispuso su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de la resolución que se impugna, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.235, lo que descarta un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, lo que lleva al rechazo del recurso de amparo.
Fallo
Por lo expuesto solicita acoger la presente acción cautelar y en su lugar, dejar sin efecto la orden de abandono contenida en la aludida resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones permitir realizar postulación a otro tipo de visado. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, alegando la improcedencia del presente recurso toda vez que entiende que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Respecto al fondo, señala que el motivo del rechazo de la solicitud de la amparada fue haber ingresado al territorio nacional con posterioridad al 18 de marzo de 2020. Esto de acuerdo a lo informado por Policía de Investigaciones en la solicitud de la extranjera, esta ingresó a Chile con fecha 22 de noviembre de 2020. Agrega que la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Por lo tanto, refiere que la Resolución Exenta aludida se encuentra ajustada a derecho, por lo que pide el rechazo del presente amparo. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a
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Edp C.A Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Folio 1, interpone recurso de amparo Pablo Peñaloza Parra, abogado y Joaquín Contreras Roa, abogado, en favor de Ana María Pinto Campo, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por dictar Resolución Exenta N° 211988868 de fecha 20 de octubre de 2021, mediante la cual se rechaza regularización migratoria
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