/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a folio 1 el abogado don Matías Uribe Calderón, por doña Jaricza Dominic Reynoso Araya, actualmente recluida en el CCP de Copiapó, en cumplimiento de medida cautelar personal de prisión preventiva dispuesta en causa RIT 40-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, interponiendo acción de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó y Gendarmería de Chile, por el traslado arbitrario e ilegal, según pasa a explicar. Como antecedentes previos, refiere que con ocasión de la sentencia condenatoria dictada en la causa ya individualizada, la amparada se mantiene en el Centro de Cumplimiento de Copiapó, en prisión preventiva, pendiendo el conocimiento y
Fallo
fallo del recurso de nulidad interpuesto por su defensa. Refiere que con fecha 22 de septiembre de 2023, el Alcaide del CCP de Copiapó envió oficio 7662, signado por la Coronel doña Maryoriehet Castilla Venegas, en su calidad de Jefa del Departamento de Control Penitenciario, a propósito del oficio reservado número 325 del mismo año, en el cual se da cuenta de una confusa situación en la que se sindica a la amparada como co-partícipe de “amenazas de muerte y torturas”. Añade que dicho oficio 325 determina hechos en función del informe técnico número 236, suscrito por el Sr. Alvaro Millanao Valenzuela, Coronel, Director Regional de Gendarmería Atacama, de fecha 15 de septiembre del corriente, en el cual, sin ningún antecedente concreto, objetivo, comprobable, y sobre todo corroboración, determina su participación en las supuestas “amenazas” y, junto al factor “hacinamiento”, de manera arbitraria e ilegal los recurridos determinan esta sanción administrativa de facto, que es el traslado activo por parte del custodio estatal, Gendarmería de Chile. En este sentido, según Gendarmería de Chile, la amparada es clasificada como “interna P.P.R.” por una serie de “consideraciones” como que “maneja a su antojo a las reclusas” que es una “líder negativa en escalada”, “afición por las joyas de oro” y ropa de “marca exclusiva”, “adherencia a subcultura carcelaria” y que además de todo lo anterior “ostenta gran poder económico”. Precisa que no se acompaña ningún documento o antecedente
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C.A. de Copiapó Copiapó, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a folio 1 el abogado don Matías Uribe Calderón, por doña Jaricza Dominic Reynoso Araya, actualmente recluida en el CCP de Copiapó, en cumplimiento de medida cautelar personal de prisión preventiva dispuesta en causa RIT 40-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó,
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