JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

MONCADA CON FERREIRA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Ruc N° 21-4-0356638-9, Rit T-17-2021, Rol Corte N° 72-2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio, dictó sentencia el veintiséis de mayo pasado, ocasión en que acogió una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, entablada por María Cristina Aguirre Martínez, en representación de José Mauricio Moncada Chávez, contra la Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. José Loayza Trincado, en representación de la demandada, entabló recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente el señalado letrado, mientras que por la recurrida lo hizo el abogado Sr. Claudio Chamorro Olguín. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se adelantó, la recurrente esgrime como causal de nulidad, aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, consistente en que el

Fallo

fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Afirma que no existe en autos declaración, documento u otro medio de prueba que establezca que su representada vulneró las garantías fundamentales denunciadas por el actor. Explica que la prueba documental incorporada por la contraria no prueba discriminación alguna contra su representado; que sus testigos no tuvieron conocimiento personal de los hechos que narran; y que el audio que contendría supuestos dichos en su contra, por parte del Sr. Alcalde en un concejo municipal del mes de diciembre 2020, no hace mención al actor, ni a su enfermedad. Añade que resulta raro que bajo esas circunstancias se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, toda vez que la prueba rendida en autos no resulta suficiente para acreditar la vulneración antedicha. Expone que la sentencia infringe manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica, pues de otra forma se habría rechazado la demanda en todas sus partes, añadiendo que el Tribunal no hizo adecuada aplicación de las reglas del artículo 456 del Código del Trabajo, las que obligan al Juez de la causa a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigna valor o desestima la evidencia aportada. Advierte que el fallo infringe el principio de la ló

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Iquique, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Ruc N° 21-4-0356638-9, Rit T-17-2021, Rol Corte N° 72-2023, el Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio, dictó sentencia el veintiséis de mayo pasado, ocasión en que acogió una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, entablada por María Cristina Aguirre Martín

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